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68 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / 258-B, 262-A, 262-B, 262-C, 262-D, 262-E, 262-F, 262-G, 262-H, 262-I; así como de la Cuadragésima Primera y Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y la Décima Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Incorpóranse los artículos 57-A, 67-A, 69-A, 71-A, 80-A, 97-A, 97-B, 253-A, 253-B, 258-A, 258-B, 262-A, 262-B, 262-C, 262-D, 262-E, 262-F, 262-G, 262-H, 262-I; así como de la Cuadragésima Primera y Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y la Décima Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los siguientes términos: “57-A. Infraestructura de IES y EEST57-A.1 La sede principal del IES o la EEST, es la infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad jerárquica de la institución, así como todo su acervo documentario y la información académica que corresponda. En caso se desarrolle la totalidad de los programas de estudios en la modalidad a distancia y, por tanto, el desarrollo de todos los créditos sea a través de entornos virtuales de aprendizaje, la máxima autoridad jerárquica de la institución y el acervo documentario y la información académica debe encontrarse en la sede administrativa. 57-A.2 La fi lial es parte de la infraestructura física del IES o la EEST, está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula necesariamente al desarrollo de uno o más programas de estudios. El local es la infraestructura física vinculada a la sede principal o a la fi lial, destinado a la provisión del servicio de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros. 57-A.3 El IES o EEST podrá contar con locales ubicados en una misma provincia donde se sitúa la sede principal, y la fi lial podrá contar con varios locales. La sede principal y sus fi liales, incluyendo todos los locales, deben cumplir las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. “67-A. Cese de actividades y cancelación de registro 67-A.1 El cese de actividades inicia con la noti fi cación de la resolución que desestima la solicitud de renovación de la licencia o con la resolución que dispone su inicio. 67-A.2 En caso el IES y la EES no soliciten la renovación de su licencia dentro del plazo establecido en el artículo 67 del presente Reglamento, luego de cumplido el plazo de la vigencia de la licencia, mediante resolución ministerial se dispone el inicio del cese de actividades. 67-A.3 El periodo de cese de actividades de los IES y EES no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual se encuentran impedidos de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas; así como el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que el IES y EES cumplía, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Minedu. 67-A.4 El IES y EES cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución que dispone el inicio del cese de actividades, para presentar un plan de cese de actividades, el cual debe ejecutarse en un periodo no menor de seis (6) meses y máximo de tres (3) años. El plan de cese de actividades contiene los mecanismos de continuación de estudios que brinda el IES o EES a sus estudiantes, así como los demás aspectos que el Minedu establezca. 67-A.5 La elección del mecanismo de continuación de estudios es decisión de los estudiantes. El IES y EES debe poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos que ofrece. 67-A.6 Culminado el periodo de cese de actividades y luego de veri fi car la ejecución de las acciones a cargo del IES o EES, mediante resolución ministerial se dispone el cese de fi nitivo de la prestación del servicio educativo. En la misma resolución se ordena el traslado del acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda, y la cancelación del registro respectivo. El Minedu emite la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro. “Artículo 69-A.- Cambio de sede administrativa de IES y EES licenciadas para brindar la totalidad del servicio educativo en la modalidad a distancia 69-A.1. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia no pueden desarrollar programas de estudios, programas de segunda especialidad, programas de profesionalización y/o programas de formación continua en la sede administrativa y/o en otros establecimientos. 69-A.2. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben mantener en funcionamiento su sede administrativa durante todo el período que se brinde el servicio educativo. 69-A.3. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben informar a la DIFOID o DIGEST, o las que haga sus veces, según corresponda, sobre el cambio de su sede administrativa, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de funcionamiento de la nueva sede administrativa. Junto con dicha comunicación, los IES y EES deben presentar: a) Una declaración jurada que contenga, como mínimo, los datos de todos los locales en que funciona, opera o brinda servicios el IES o EES, incluyendo dirección, área total del terreno, área construida, área libre, número de la partida y la o fi cina registral a la cual pertenece, suscrita por su representante legal; y, b) Un documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad del local declarado como sede administrativa por un periodo igual a la vigencia de la licencia correspondiente. c) Informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de la sede administrativa declarada por la institución, fi rmado por la autoridad competente. Este debe contener lo siguiente: (i) Estudio técnico de cálculo de aforo del local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certi fi cado ITSE respectivo. (ii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida. (iii) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta el local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet). (iv) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta el local declarado.” “Artículo 71-A. Fortalecimiento de la oferta educativa 72-A.1. El fortalecimiento es un proceso de mejora de la provisión del servicio educativo en aspectos como la gestión institucional, académica, infraestructura, equipamiento, personal y/o previsión económica y fi nanciera. 72-A. 2. En caso el fortalecimiento involucre aspectos de infraestructura educativa, el GORE, en coordinación