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71 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de la emisión del informe fi nal de instrucción o con la presentación de su recurso de reconsideración. 262-F.3 La audiencia o el informe oral es registrada por el órgano a cargo de la diligencia, en audio, video o mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia de su realización; una copia del respectivo soporte será archivada en el expediente.” “Artículo 262-G Informe Final de Instrucción262-G.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones. De concluir que existen indicios razonables que a su criterio acrediten la existencia de infracciones, la autoridad instructora debe emitir un Informe Final de Instrucción dirigido a la autoridad sancionadora, el cual no constituye un acto impugnable, con los siguientes elementos: a. Los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador. b. Los hechos imputados como supuestas infracciones.c. Las normas que prevén la infracción y la imposición de sanción. d. La evaluación de los descargos y pruebas.e. Las conductas que se consideran probadas y constitutivas de infracción. f. Las sanciones y medidas correctivas propuestas. 262-G.2. Si luego de la evaluación correspondiente, la autoridad instructora considera que no existen infracciones, debe dejar constancia de este hecho en el Informe Final de Instrucción que dirige a la autoridad sancionadora en el que recomienda se declare el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 262-G.3 El Informe Final de Instrucción debe ser notifi cado por la autoridad instructora al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de noti fi cación. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la autoridad instructora remite los actuados a la autoridad sancionadora.” “Artículo 262-H. Etapa resolutiva262-H.1 La resolución que emite la autoridad sancionadora, la cual puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe encontrarse debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fi n de determinar la responsabilidad del administrado, y la sanción aplicable cuando corresponda. 262-H.2 En aquellos casos en los que la resolución que quede fi rme o cause estado, contenga acciones que deban ser implementadas por otros órganos o contengan información que deba ser remitida a otras entidades, la autoridad sancionadora dispone que se les envíe las respectivas copias de los actuados del expediente administrativo.” “Artículo 262-I. Medidas correctivas262-I.1 La autoridad sancionadora puede ordenar medidas correctivas conducentes a la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, sin perjuicio de la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que deben ser determinados en el proceso judicial correspondiente. 262-I.2 Dichas medidas se encuentran tipi fi cadas en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Cuadragésima Primera. Plan de cumplimiento para IESP autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 Si durante la etapa de evaluación integral de los procedimientos de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP y de ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, se verifi ca el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requerirá, por única vez, que se presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del requerimiento. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la vigencia de la Ley. Si el requerimiento del plan de cumplimiento se sustenta en la veri fi cación de incumplimientos relacionados a condiciones de habitabilidad y seguridad de la sede principal y/o fi lial, incluyendo locales, el IESP no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia. Para el caso de los IESP con solicitudes de licenciamiento desestimadas y que presentaron nuevas solicitudes a los que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, se mantiene suspendida la convocatoria a nuevos procesos de admisión hasta que el nuevo procedimiento de licenciamiento culmine con el otorgamiento de la respectiva licencia. El cómputo del plazo del procedimiento se suspende desde la noti fi cación del requerimiento del plan de cumplimiento hasta que culmine el periodo de ejecución del mismo; y, se reinicia al día siguiente de culminado dicho periodo de ejecución. El plan cumplimiento presentado es elaborado de acuerdo con la norma emitida por el Minedu; y contiene como mínimo, el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justi fi cación del periodo de ejecución propuesto. En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo señalado en el párrafo precedente, el órgano instructor del procedimiento, requerirá a la institución solicitante que modi fi que dicho plan en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la noti fi cación correspondiente. El plazo puede ser prorrogado por única vez a pedido de la institución solicitante por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior. La ejecución del plan de cumplimiento se encuentra sujeto al periodo de ejecución previamente establecido por el IESP para la realización de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fi n de recabar información y veri fi car el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral. En caso la institución solicitante no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad o no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado. En el caso de las solicitudes de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, se dispone el inicio del cese de actividades del IESP, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales. Al cese de actividades del IESP se le aplica las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.” Cuadragésima Segunda. Programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo Las EESP podrán brindar el programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo sin contar con el programa de estudios previamente licenciado,