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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de las personas participantes de la supervisión. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que ello afecte su validez. 258-A.2 El La omisión o error material contenido en el acta no enerva su validez. 258-A.3 La ausencia del representante del IES o EES para efectos de la supervisión o fi scalización no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiéndose recabar información y constatar los hechos, los cuales deben ser consignados en el acta correspondiente. 258-A.4 Las actas de supervisión o de fi scalización dejan constancia de los hechos constatados, salvo prueba en contrario 258-A.5 Una copia del acta de supervisión o de fiscalización será entregada al sujeto supervisado durante la diligencia. En caso ello no sea posible, será puesta en conocimiento del sujeto supervisado junto con el Informe Preliminar o el Informe de Resultados, según sea el caso. 258-A.6 En casos debidamente justi fi cados, se podrán realizar acciones de supervisión o fi scalización en campo remotas. En estos casos, las partes intervinientes en la supervisión, suscriben el acta a través de fi rmas digitales y huella dactilar, o cualquier medio similar o análogo que acredite su identidad. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos” “Artículo 258-B. Informes en la supervisión 258-B.1 El informe preliminar incluye como mínimo, la descripción de los hechos, el detalle de los medios probatorios, la descripción de los presuntos incumplimientos, la recomendación de mejoras en caso no se detecte la comisión de una infracción o correcciones de la actividad desarrollada por el IES o EES, las actas y/u otros anexos. 258-B.2 El informe de resultados incluye como mínimo, los objetivos la supervisión, la exposición de las diligencias efectuadas, descripción de los hechos verifi cados, análisis técnico legal de los hechos veri fi cados y los medios probatorios que lo sustenten, conclusiones, recomendaciones y anexos. Es emitido transcurrido el plazo a que se re fi ere el literal c. del numeral 257.1 del artículo 257 del presente Reglamento o su prórroga.” “262-A Etapa instructora262-A.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de imputación de cargos a partir del Informe de Resultados remitido por el órgano supervisor. Para tal efecto, la autoridad instructora efectúa la imputación de cargos. 262-A.2 En aquellos casos en la autoridad instructora verifi que la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidad administrativa, o que la infracción ha sido subsanada o cuando no existan elementos su fi cientes que, por lo menos a nivel indiciario, permitan identi fi car un posible incumplimiento, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador. 262-A.3 La imputación de cargos debe contener como mínimo lo siguiente: a. Una descripción clara de los hechos que se imputan a título de cargo. b. La cali fi cación de las infracciones que los hechos antes mencionados pueden constituir y la indicación de la norma que las tipi fi ca. c. Las posibles sanciones que se podrán imponerse.d. Distinción entre la autoridad instructora y resolutora, así como la indicación de la norma que atribuye la competencia para imponer sanciones. e. El plazo para la presentación de los descargos, así como la posibilidad de prorrogarlo y ante que autoridad se presentan. f. Otros datos, información y/o documentación que sirva de sustento para el inicio y conducción del procedimiento administrativo sancionador. 262-A.4 La autoridad instructora, en la etapa de instrucción, puede precisar, recti fi car o ampliar los cargos imputados, mediante resolución motivada dirigida al administrado, concediéndole un nuevo plazo para la presentación de sus descargos.” “Artículo 262-B. Medidas cautelares262-B.1 Con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, la autoridad instructora puede proponer a la autoridad resolutora, la adopción de medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal, las mismas que podrán ser modi fi cadas o revocadas en virtud de circunstancias sobrevinientes. Las medidas cautelares se extinguen con la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador o por la caducidad de este último. 262-B.2 Estas medidas constituyen mandatos de carácter provisional que pueden implicar la suspensión de actividades académicas, del uso de denominaciones no autorizadas, de convocatorias de los procesos de admisión y/o matrícula de alguno o todos los programas de estudios o de segunda especialidad licenciados, ya sea en la sede principal y/o filial y otras que determine el órgano competente; siempre que sean proporcionales y necesarias de conformidad a los objetivos que se pretenda garantizar en cada caso. 262-B.3 En todo lo demás, las medidas cautelares se rigen por lo dispuesto en el TUO.” “Artículo 262-C. Presentación de descargos262-C.1 Los descargos deben ser presentados por escrito dentro del plazo conferido por la autoridad instructora, el cual no será mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 262-C.2 La autoridad instructora puede prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por un plazo igual al establecido en el numeral precedente. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente. 262-C.3 En sus descargos el administrado debe indicar un domicilio procedimental o correo electrónico para efectos de las noti fi caciones posteriores.” “Artículo 262-D Actuaciones probatorias 262-D.1 Constituyen medios probatorios los que forman parte del informe de la autoridad que supervisa, y los ofrecidos por los administrados junto con sus descargos, los cuales deben estar vinculados directamente con los cargos imputados. 262-D.2 La autoridad instructora puede ordenar la actuación de las pruebas que considere necesarias para formar convicción. En caso dicha necesidad sea apreciada por la autoridad resolutora esta puede ordenar la actuación de nuevas pruebas.” “Artículo 262-E. Acumulación de procedimientos La autoridad instructora puede, de o fi cio o a pedido de parte, disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad mediante resolución expresa, la cual no es impugnable. Excepcionalmente, la autoridad instructora puede desacumular los procedimientos mediante resolución debidamente motivada con la fi nalidad de impulsar el procedimiento administrativo sancionador. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y no es impugnable.” “Artículo 262-F Audiencia e informe oral 262-F.1 La autoridad sancionadora puede conceder informe oral al administrado que lo solicite después