Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / únicamente en caso no se haya aprobado el DCBN de dicho programa de estudios y siempre que se cuente con el personal docente y que no se afecte el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El desarrollo de estos programas de profesionalización docente debe cumplir con lo dispuesto por la normativa que emita el Minedu. La ejecución de los programas de profesionalización docente en Educación para el Trabajo debe ser informada por las EESP a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDécima Primera. - Contratación docente En caso el IESP o EESP constituya Unidad Ejecutora, corresponde a aquella emitir las resoluciones de contrato, licencia u otras acciones vinculadas a la labor docente y de gestión. En caso del director general, corresponde a la DRE.” Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Certi fi cados de estudios En los procedimientos de régimen académico de IES y EES, en los que se establezca como requisito la presentación del certi fi cado de estudios para acreditar haber concluido los estudios de Educación Básica, este puede ser remplazado por otro documento o medio de verifi cación que acredite dicha situación académica, a través de los medios que ponga a disposición el Ministerio de Educación, de acuerdo con el marco normativo vigente. Segunda. Implementación del procedimiento de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES La aplicación de las disposiciones que regulan los procedimientos de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES contenidas en el presente Decreto Supremo se sujetan a la entrada en vigencia de la norma técnica que desarrolla o actualiza las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, la cual será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación. Tercera. Cese de actividades del IEST, cancelación de autorización y del registro Mediante resolución ministerial, previo informe del órgano correspondiente del Minedu, se dispone la cancelación del registro y el inicio del cese de actividades de los IEST, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales que no cumplieron con lo siguiente: a. No solicitaron su licenciamiento hasta el 24 de enero de 2020, de acuerdo con los plazos y grupos de presentación establecidos en los cronogramas aprobados por el Minedu con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020. b. No presentaron su plan de cumplimiento dentro del plazo establecido en la resolución que desestima el licenciamiento, emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020. c. No solicitaron su nueva solicitud de licenciamiento culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, requerido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020. d. No obtuvieron su licenciamiento como IES en segunda oportunidad luego de culminado y ejecutado el plan de cumplimiento correspondiente. e. No obtuvieron su licenciamiento como EEST en segunda oportunidad. El cese de actividades inicia con la noti fi cación de la resolución ministerial que dispone la cancelación del registro correspondiente y el inicio del cese de las actividades del IESTEl periodo de cese de actividades, no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual el IEST se encuentra impedido de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Minedu. El IEST cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución ministerial que dispone el inicio del cese de actividades, para presentar un plan de cese de actividades, el cual debe ejecutarse en un periodo no menor de seis (6) meses y máximo de tres (3) años. El plan de cese de actividades contiene los mecanismos de continuación de estudios que brinda el IEST a sus estudiantes, así como los demás aspectos que el Minedu establezca. La elección del mecanismo de continuación de estudios es decisión de los estudiantes. El IEST debe suscribir convenios y poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos que ofrece. Culminado el periodo de cese de actividades y verifi cado la culminación de las actividades del IEST, se procede a la cancelación del registro correspondiente y se ordena el traslado del acervo documentario a la DRE, IEST, IES o EES, según corresponda. El Minedu emitirá la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro. El órgano competente del Minedu hace efectiva la cancelación del registro al día siguiente de culminado el período de cese de actividades. Si el IEST autorizado antes de la vigencia de la ley no cumple con presentar el plan de cese de actividades dentro del plazo previsto en la presente disposición, o se compruebe que a la fecha de emisión de la resolución ministerial que dispone el inicio del cese de actividades no desarrolla el servicio educativo, se procede a la cancelación del registro correspondiente y al traslado del acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda. Aquellos procedimientos de cierre iniciados antes de la vigencia de la presente disposición, serán archivados por el órgano que dispuso el inicio del cierre, y se iniciarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición. Cuarta. Planes de cumplimiento de IES El IEST que se haya licenciado como IES con un (1) programa de estudios como mínimo y se haya desestimado los demás programas de estudios o fi liales, incluyendo locales, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, debe culminar con la ejecución de su plan de cumplimiento requerido mediante la resolución correspondiente. Culminada la ejecución del plan de cumplimiento, el IES debe presentar la solicitud de ampliación del servicio, a través de nuevos programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales, los cuales fueron desestimados en su solicitud de licenciamiento, conforme a la normatividad vigente al momento de dicha presentación y de acuerdo con la norma y plazos que emita el Minedu. En caso, el IES no cumpla con presentar la solicitud de licenciamiento a la que se hace referencia en el párrafo precedente o no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no podrá seguir prestando el servicio educativo respecto a los programas de estudios o fi liales, incluyendo locales desestimados en su oportunidad, procediéndose a disponer el inicio del cese de actividades y la cancelación del registro correspondiente. Al cese de actividades del IES se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento, en lo que corresponda y la norma que emita el Minedu. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de licenciamiento desestimadas a las que hace referencia la Primera