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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Disposición Complementaria Transitoria del DU Nº 017-2020 Los IEST e IESP públicos y privados autorizados, cuyas solicitudes de licenciamiento se encontraban en trámite a la entrada en vigencia del DU Nº 017-2020 y fueron desestimadas, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión hasta la obtención de su licencia; sin perjuicio de la ejecución de las acciones necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes que iniciaron sus estudios con anterioridad a la desestimación de dichas solicitudes de licenciamiento. Segunda.- Solicitudes de licenciamiento a las que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DU Nº 017-2020 y planes de cumplimiento no requeridos por el Ministerio de Educación Las nuevas solicitudes de licenciamiento de los IEST a los que hace referencia la segunda disposición complementaria transitoria del DU Nº 017-2020 serán presentadas de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el MINEDU. Dichas solicitudes únicamente deben comprender la oferta educativa autorizada en el marco normativo anterior a la Ley Nº 30512, o en su defecto una oferta educativa menor a la autorizada previamente. Excepcionalmente, el IEST podrá solicitar su licenciamiento con un nuevo local, siempre y cuando el local autorizado no se encuentre disponible debido a causas objetivas o en caso el nuevo local busque mejorar las condiciones de infraestructura adecuadas para la prestación del servicio educativo. Tercera.- Trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios con denuncia, iniciados y con declaratoria de nulidad. Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EEST, deben remitir las denuncias y reportes recibidos que se encuentren pendientes de investigación a las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces. Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados y/o en trámite por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EES, deben ser culminados hasta la emisión del acto resolutivo que declara la imposición de la sanción o no ha lugar a la imposición de la sanción. Los procedimientos administrativos disciplinarios que hayan sido declarados nulos por el Tribunal de Servicio Civil, deberán ser atendidos por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces. Aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que hayan sido declarados nulos hasta la emisión de la resolución de sanción deberán ser atendidos por las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de los IES y la EES. Cuarta.- Implementación progresiva de condiciones básica de calidad de IES y EES Los IES y EES licenciados bajo el marco normativo anterior al Decreto de Urgencia Nº 017-2020, implementan de modo progresivo los literales b), e) y g) del artículo 25 de la Ley Nº 30512, lo que se veri fi cará en la renovación de la licencia, de acuerdo con las normas que para tal efecto emita el Minedu. Quinta.- Procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 a través de plataformas virtuales o herramientas digitales que implemente el Minedu En el marco de la Emergencia Sanitaria por el peligro de contagio por Covid-19, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a los que haga referencia el presente Reglamento podrán realizarse a través de las plataformas virtuales o herramientas digitales que implemente el Minedu.Las declaraciones juradas o solicitudes a las que hace referencia el presente Reglamento serán presentadas en formato digital (PDF) el cual deberá contar con la fi rma original del representante legal o director general, según corresponda. El Minedu puede emitir las disposiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad de los programas de estudios de los IEST, IES y EEST desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada en el marco de la Emergencia Sanitaria, una vez que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones. Sexta- Carreras profesionales en EESP licenciadas Las EESP licenciadas que presten servicios educativos en carreras profesionales autorizadas bajo el régimen anterior a la Ley, que tengan un DCBN de programa de estudios correspondiente aprobado, podrán brindar el servicio educativo y convocar a admisión para las citadas carreras. La EESP debe solicitar la ampliación del servicio educativo licenciado para la adecuación de las referidas carreras profesionales como programas de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento y la normativa y plazos que emita el MINEDU. Si, como consecuencia del respectivo procedimiento de ampliación del servicio educativo licenciado, la EESP adecua una carrera profesional como programa de estudios, solo podrá convocar y/o admitir a nuevos estudiantes en dicho programa y ya no a la carrera profesional correspondiente. Sétima- Licenciamiento de IEST como EEST Aquellos IEST que solicitaron su licencia como EEST y a quienes se desestimó el mismo, luego de presentado y ejecutado su plan de cumplimiento, deben solicitar nuevamente su licenciamiento como EEST de acuerdo con el cronograma que para tal efecto apruebe el Minedu. En caso sea desestimada la segunda solicitud de licenciamiento como EEST, el IEST no podrá seguir prestando el servicio educativo respecto a los programas de estudios o fi liales, incluyendo locales desestimados en su oportunidad, procediéndose a disponer el inicio del cese de actividades y la cancelación del registro correspondiente. Al cese de actividades del IEST se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento, en lo que corresponda y la norma que emita el Minedu. Octava.- IES fusionados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo Los IES o IEST fusionados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo, que cuenten con dos (2) o más códigos modulares productos de los IES o IEST absorbidos en el proceso de fusión, deben solicitar al Minedu la unificación de su código modular. Dichos IES deben presentar su solicitud de uni fi cación del código modular ante el Minedu dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, indicando y presentando la información que acredite la fusión. El Minedu uni fi ca los códigos modulares en uno solo, registrando dicha información en los registros correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2006936-1