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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / con el Minedu, impulsa y asegura el cumplimiento de las condiciones requeridas para concretar el ordenamiento de la oferta educativa.” “Artículo 80-A. Modelo de Servicio Educativo de EESP Los modelos de servicio educativo de la EESP son diseños especí fi cos de los servicios educativos en donde se establecen lineamientos para brindar el servicio educativo de manera integral, a través de un esquema institucional, organizacional y sistémico, adaptándose a las características y necesidades educativas de un grupo de estudiantes especí fi cos. El Minedu diseña los modelos de servicio educativo de las EESP.” “Artículo 97-A. Gestión del IES y la EES públicos97-A.1. El IES y la EES públicos dependen del Minedu, GORE y del Educatec según corresponda, entre otros, en los siguientes aspectos: a. Gestión de recursos económicos, humanos y de infraestructura física y tecnológica, material educativo, así como mobiliario y equipamiento. b. Gestión administrativa y académica.c. Lineamientos en los casos que corresponda. 97-A.2. El Minedu aprueba las normas para contribuir con el fortalecimiento de las DRE en materia de educación superior y de la EES, en el cumplimiento de su modelo de servicio educativo. Para la óptima gestión, supervisión y monitoreo del IES y la EES, las DRE deben contar con Especialistas de Educación Superior Pedagógica y Especialistas de Educación Superior Tecnológica.” “Artículo 97-B. Instrumentos de gestión de EESP Los instrumentos de gestión son documentos técnicos normativos que orientan la gestión institucional y pedagógica de la EESP, en función a las necesidades de la comunidad educativa y su entorno regional. El Minedu establece los lineamientos para la elaboración de los instrumentos de gestión. La EESP debe contar, como mínimo, con un Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI) y Manual de Procesos Institucionales (MPI); adicionalmente, puede contar con otros instrumentos, según sus necesidades institucionales.” “Artículo 253-A. Facultades del supervisor El Minedu y el GORE, a través de su DRE, según corresponda, se encuentran facultados para realizar las siguientes acciones de supervisión: a. Requerir la exhibición o presentación de todo tipo de documentación o información necesaria para la supervisión. b. Solicitar la presencia e identi fi cación de los representantes legales y/o personal del IES o EES supervisado, durante la supervisión. Sin perjuicio de ello, en caso no se encuentre el representante legal y/o el personal autorizado por el IES o EES, no se imposibilita las acciones de supervisión, en caso las mismas puedan realizarse por su naturaleza. c. Obtener declaraciones del representante, personal y/o asesores del IES o EES supervisado o a terceros vinculados a este, utilizando los medios técnicos o informáticos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. d. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo y, en general, utilizar los medios necesarios con conocimiento previo del administrado, para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de supervisión. e. Utilizar en las acciones y diligencias de supervisión, los equipos y herramientas tecnológicas de información y comunicación, tales como videoconferencias, plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos, u otros, que consideren necesarios. Los IES y EES supervisados, deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de supervisión. f. Solicitar la participación de peritos y/o técnicos cuando lo estimen necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. g. Ampliar o variar el objeto de la acción de supervisión en caso que, como resultado de las diligencias efectuadas, se detecten incumplimientos adicionales a los indicados inicialmente. h. Efectuar acciones de supervisión con o sin previo aviso, o en calidad de incógnito, en el establecimiento del sujeto supervisado, de terceros, o en el que la conducta supervisada produzca efectos. i. Convocar a reuniones técnicas de forma presencial y/o remota a los sujetos supervisados. j. Tomar y registrar las declaraciones de los sujetos supervisados llevadas a cabo durante la supervisión en el acta de supervisión o en reuniones técnicas k. Otras establecidas en el TUO o desarrolladas en las disposiciones que para este efecto pueda emitir el Minedu.” “Artículo 253-B. Deberes de los IES y EES supervisados Los deberes de los IES y EES supervisados son los siguientes: a. Brindar al Minedu o al GORE, a través de su DRE, según corresponda, las facultades listadas en el artículo 253-A del presente Reglamento. b. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros supervisores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin que medie demora injusti fi cada para ello, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. c. Facilitar entrevistas con los y las estudiantes, docentes y personal administrativo, de ser el caso. d. Proporcionar la documentación o información solicitada durante las acciones de supervisión. f. Suscribir el acta de supervisión, la cual consigna como mínimo las actividades veri fi cadas, dejando constancia de todos los hechos, observaciones y recomendaciones. g. Otras que se establecen en la norma que para este efecto emite el Minedu.” “Artículo 258-A. Contenido del acta de supervisión y fi scalización 258-A.1 El acta de supervisión o de fi scalización es el documento en el que se registra las incidencias y hechos constatados objetivamente, así como los requerimientos de información efectuados durante la supervisión. Contiene como mínimo lo siguiente: a. Nombre e identi fi cación de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores. b. Denominación y código modular del IES o EES supervisado o fi scalizado y la razón social y número de RUC de su persona jurídica, según corresponda. c. Nombre e identi fi cación del representante del IES o EES para efectos de la supervisión. d. Lugar, fecha y hora de apertura y término de la diligencia. e. Incidencias o hechos constatados. f. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los IES o EES para efectos de la supervisión o fi scalización y de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores o fi scalizadores, según corresponda. g. Requerimientos de información.h. Firma, número de documento de identidad y cargo