NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.6. Las formas de acreditación de la autoría de la propaganda electoral son más factibles de obtener en un medio urbano que en uno rural, toda vez que en este no suelen existir cámaras de videovigilancia u otros medios permanentes de registro grá fi co, lo que no debe habilitar ámbitos exentos de protección contra la propaganda indebida, por el efecto desa fi rmador de la confi anza colectiva en el derecho y, en este caso, en la justicia electoral. Tanto más, si la organización política no presentó descargos ni negó, en su recurso de apelación, que alguno de sus miembros a fi liados, candidatos o simpatizantes haya realizado las pintas detectadas (ver SN 1.5.). 2.7. En ese sentido, las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios sufi cientes, múltiples, conducentes y convergentes para determinar la autoría de la propaganda por parte de la organización política mencionada, sobre todo, porque esta no solo generó bene fi cios al candidato cuyo nombre y apellido se consigna, sino, además, al partido político plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas); por lo tanto, buscó posicionarse e in fl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a su fácil visión y sus dimensiones, según se advierte en los registros fotográ fi cos y la ubicación de la misma. 2.8. Aunado a ello, no existen contraindicios que desvirtúen las características y las circunstancias antes expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad en la que incurrió la organización política sobre la propaganda detectada en el muro referido, sin autorización. 2.9. De otro lado, la organización política comunicó, en su recurso de apelación, que procedió al borrado de las pintas descritas, adjuntando fotografías para corroborar dicha a fi rmación, bajo el sustento que con ello se cumplió con lo ordenado por el JEE (retiro de propaganda electoral). 2.10. Esta conducta de reparación no puede ser valorada para efectos de revocar la sanción impuesta a la organización política; sin embargo, sí debe ser evaluada para reducir sustancialmente la multa impuesta a ocho (8) UIT, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.6.). 2.11. En lo que respecta al pedido de la señora personera de acumular los expedientes N° EG.2021048374, N° EG.2021048380, N° SEPEG.2021004798 y N° EG.2021048381, se debe precisar que no existe conexidad en los hechos subsumidos en el tipo infractor de cada uno de aquellos expedientes, dado que, las propagandas (pintas) fueron detectadas en fechas y lugares distintos, por lo que, dicho pedido no es viable. 2.12. Finalmente, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Y DIRIMENCIA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y, REFORMANDO la dimensión impuesta de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), fi jar la sanción en ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT).2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021004798 YANACANCHA - PASCO - PASCO JEE PASCO (SEPEG.2021000028)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00785-2021-JEE-PASC/JNE, del 14 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que sancionó a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 00705-2021-JEE-PASC/JNE, del 30 de mayo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitimos el presente voto sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 3 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 5 determina: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]o. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores