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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Generales 2021; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente expediente. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0306-2020-JNE, publicada el 11 de setiembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Expediente N° ERM.2018039601, en materia de propaganda electoral. 3 Aprobado por la Resolución N° 0306-2020-JNE, publicada el 11 de setiembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 <https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00896-2009-HC.pdf>. 5 <https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01654-2004-AA.html>. 1988104-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 007-2020-MDSMM, emitido en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar RESOLUCIÓN N° 0772-2021-JNE Expediente N° JNE.2020028478 SANTA MARÍA DEL MAR–LIMA–LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristóbal Montero Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM, del 21 de febrero de 2020, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de don Jiries Martín Jamis Sumar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de suspensión1.1. El 3 de enero de 2020, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, señalando que no habría convocado a reunión al Comité de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC), desde el 15 de enero de 2019, fecha de emisión del Acta de Instalación y Juramentación del citado comité, hasta la fecha de la presentación de su solicitud, omitiendo un total de 6 convocatorias. Adjuntó como medios probatorios el Acta de Instalación y Juramentación del CODISEC, del 15 de enero de 2019. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 21 de febrero de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó que el pedido de suspensión resulta infundado, ya que cumplió con convocar a reuniones del CODISEC, superando el número establecido por ley, al llevarse a cabo 10 sesiones y 4 audiencias públicas. Decisión del Concejo Municipal1.3. En la precitada sesión extraordinaria el Concejo Distrital de Santa María del Mar, con 6 votos en contra y 0 a favor, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM, del 21 de febrero de 2020, declarándola improcedente. El 12 de marzo de 2020 se interpuso recurso apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: 2.1. La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar no cumplió con remitir la documentación relativa a las convocatorias del CODISEC, vulnerando así la Ley de Transparencia a la Información Pública. Este hecho persistió hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 21 de febrero de 2020, motivo por el cual no asistió. 2.2. En las convocatorias y actas del CODISEC, mostradas en la sesión extraordinaria de concejo, se habrían consignado fi rmas falsas de doña Claribel de la Cruz Palomino, doña Scarleth Flores Haro, don José Alberto Camacho Gallo, representantes del CODISEC, con la fi nalidad de simular la asistencia a dichas sesiones, pues estas di fi eren de las registradas en sus “Fichas Reniec”, y se omitió consignar la fi rma de don Nicomedes Calderón Pareja a pesar de haberlo registrado como asistente en las sesiones ordinarias del CODISEC. 2.3. Se presentó una denuncia por delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, contra el señor alcalde y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. 2.4. El Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM adolece de vicio de nulidad, pues se fundamentó en el párrafo antiguo del artículo 25 de la LOM que a la fecha se encuentra modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30779. El 1 de junio de 2021, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver. El 4 y 8 de junio de 2021, el señor recurrente presentó escrito para mejor resolver y solicitó una reunión virtual con el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones antes de emitir pronunciamiento. Mediante Decreto N° 1, del 13 de julio de 2021, se dejó sin efecto la vista de la causa realizada el 1 de junio de 2021, a las 09:30 horas, y se dispuso su reprogramación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El último párrafo del artículo 25 determina: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea