NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). En el Reglamento de la LSNSC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 indica lo siguiente:Artículo 32.- Sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana 32.1 Las sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser: a. Ordinarias: se realizan por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes. b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana. Existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité Regional, Provincial o Distrital. El presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del JNE1.5. En las Resoluciones N° 0478-2021-JNE, N° 0449- 2021-JNE y N° 0450-2021-JNE se a fi rma lo siguiente: Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así] en caso [de que] no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). SEGUNDO. SOBRE LA DECISIÓN EN INSTANCIA MUNICIPAL 2.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM, del 21 de febrero de 2020, se declaró improcedente el pedido de suspensión promovido contra el señor alcalde; no obstante, conforme se advierte de la deliberación y votación realizada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, la causa alegada por el señor recurrente fue desestimada por improbanza de la pretensión y no por defectos insubsanables de la relación procesal o fuera mani fi estamente inviable. 2.2. Por tal razón, debe entenderse que el Concejo Distrital de Santa María del Mar decidió rechazar el pedido de suspensión, mas no declarar su improcedencia; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión fi nal. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Las causas de suspensión contempladas en el último párrafo del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.2) fueron agregadas a través de la modificatoria realizada por la Ley N.º 30055, publicada el 30 de junio de 2013, en el diario oficial El Peruano , estableciendo dos supuestos por los cuales el alcalde puede ser suspendido: i. No instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC, y ii. No cumplir con las funciones en materia de defensa civil, a que se re fi ere la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.2. A su vez, la falta grave considerada en el primer supuesto contempla dos conductas distintas: a) No instalar el comité de seguridad ciudadana dispuesto en la LSNSC, y b) No convocar, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la LSNSC. 3.3. Respecto a este último punto, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la LSNSC (ver SN 1.3.), regula como causa de suspensión del alcalde el supuesto de: “no convocar a sesión ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, según lo dispuesto en la LSNSC”; dicho ello, el análisis debe enmarcarse a este supuesto. 3.4. Se atribuye al señor alcalde haber incurrido en la causa de suspensión por no haber convocado a sesión del CODISEC, por lo menos una vez cada dos meses, desde el 15 de enero de 2019 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de suspensión. El señor alcalde, por su parte, re fi rió que sí cumplió con convocar y llevar a cabo 10 sesiones del CODISEC y 4 audiencias públicas. 3.5. Sobre el particular, obra en autos el Informe N° 019-2020-GAJ/MDSMM, del 6 de febrero de 2020, emitido por don Jesús Alfredo Fuentes Gonzales, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, y el Informe N° 017-2020-GSP/MDSMM, del 5 de febrero de 2020, emitido por don Jorge Martín Valcárcel Ruiz, gerente de Servicios Públicos (e) de la citada comuna, mediante los cuales se da cuenta y se informa la observancia de lo dispuesto en la LSNSC, al haberse cumplido con convocar a reuniones del CODISEC. 3.6. Asimismo, se tienen las actas de sesiones ordinarias del CODISEC de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, desde enero a diciembre de 2019, en las cuales fi guran la concurrencia de sus miembros, los acuerdos tomados e informes expuestos respecto a la seguridad ciudadana, así como las actas de audiencia pública del citado comité, conforme se detalla a continuación: - Acta de Instalación y Juramentación del CODISEC, del 15 de enero de 2019, suscrito por don Jiries Martín Jamis Sumar (presidente–representante de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar); don Luis Fernando Belleza Sáez (secretario técnico–representante de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar); doña Jessica Vega Ticlayauri (miembro–representante de la Comisaría de Santa María del Mar); doña Scarleth Flores Haro (miembro–representante de la Sub Prefectura del Ministerio del Interior); doña Claribel de la Cruz Palomino (miembro–representante de la Promotora OPC-SMM) (en adelante, señores representantes); y Acta de Designación del Secretario Técnico del CODISEC de la misma fecha.