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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / - Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC, del 29 de enero de 2019, suscrita por los señores representantes. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC, del 29 de marzo de 2019. - Acta de Reunión de Audiencia Pública y Miembros del CODISEC del distrito de Santa María del Mar, correspondiente a la audiencia pública del 29 de marzo de 2019, y lista de asistentes. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 29 de abril de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 31 de mayo de 2019. - Acta de Reunión de Audiencia Pública del CODISEC del distrito de Santa María del Mar, correspondiente a la audiencia pública del 28 de junio de 2019, y lista de asistentes. - Acta de aprobación del informe de cumplimiento de actividades programadas en el Plan de Acción Seguridad Ciudadana, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 28 de junio de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 28 de junio de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 28 de agosto de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 30 de setiembre de 2019. - Acta de la Tercera Audiencia Pública del CODISEC del distrito de Santa María del Mar, correspondiente a la audiencia pública del 30 de setiembre de 2019, y lista de asistentes. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María del Mar, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 29 de octubre de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 28 de noviembre de 2019. - Acta de aprobación del informe de cumplimiento de actividades programadas en el Plan de Acción Seguridad Ciudadana, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 18 de diciembre de 2019. - Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa María de Mar-2019, correspondiente a la sesión ordinaria del CODISEC del 18 de diciembre de 2019. - Lista de participantes de la IV Audiencia Pública de Seguridad del CODISEC, del 18 de diciembre de 2019. 3.7. Si bien no obran en el expediente las citaciones o convocatorias a las sesiones ordinarias y audiencias públicas del CODISEC, se advierte que las actas fungen como el registro de la materialización de las sesiones ordinarias, las cuales, en una línea lógica, son resultado de una convocatoria previa. De ahí que, aunado a placas fotográficas del 29 de enero, 31 de mayo, 8 de agosto, 29 de octubre y 29 de noviembre de 2019, permiten determinar el cumplimiento de las convocatorias a sesión ordinaria del CODISEC dentro del plazo establecido en la norma especial, superando incluso el número mínimo señalado por ley, esto es, 6 convocatorias en un año; pues conforme a los documentos detallados en el considerando que antecede se verifica que el CODISEC de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en el periodo de enero a diciembre de 2019, realizó un total de 10 sesiones ordinarias y 4 audiencia públicas. 3.8. Ahora, el señor recurrente cuestiona la veracidad de las fi rmas registradas en las actas de las sesiones del CODISEC; sin embargo, de los actuados no se veri fi ca medio probatorio que determine de forma objetiva y concluyente que estas sean falsas, e incluso en el recurso de apelación se advierte que esto fue esbozado en términos condicionales. Respecto a la omisión de consignar la fi rma de don Nicomedes Calderón Pareja, a pesar de haberlo registrado como asistente en las sesiones ordinarias del CODISEC, ello no enerva la realización de la convocatoria y de la reunión del mismo en atención a la causa de suspensión que se atribuye al señor alcalde. 3.9. Por otro lado, el señor recurrente indica que el señor alcalde y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar fueron denunciados ante el Ministerio Público por la presunta falsi fi cación de documentos respecto a las actas, sin embargo, esta condición no ha sido declarada por el órgano jurisdiccional correspondiente; por lo que, se presume la veracidad de la documentación. De ahí que no constituye impedimento para que este órgano electoral, como segunda instancia, emita el respectivo pronunciamiento, circunscrito, únicamente, al estudio, análisis y evaluación de la configuración o no de la causa de suspensión atribuida al señor alcalde, tal como se ha plasmado en la presente resolución. 3.10. Sobre la nulidad alegada del Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM, por haberse invocado el antiguo texto del último párrafo del artículo 25 de la LOM y no el enunciado normativo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30779, se advierte que tal imprecisión no enerva el pronunciamiento adoptado por el concejo municipal como órgano de primera instancia, pues la correcta precisión de la norma no hubiera cambiado el sentido de la decisión final. Por lo que en aplicación del acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14 (ver SN 1.4.), de la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.), y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, el acto amerita ser conservado, más aún si la conducta atribuida al señor alcalde ha sido desvirtuada. 3.11. En vista de lo expuesto, a criterio de este colegiado, se ha demostrado que el señor alcalde cumplió con convocar a sesiones ordinarias a los integrantes del CODISEC por lo menos una vez cada dos meses; en consecuencia, al no con fi gurarse la causa de suspensión prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación. 3.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristóbal Montero Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MDSMM, del 21 de febrero de 2020, emitido en el procedimiento de suspensión seguido contra don Jiries Martín Jamis Sumar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, por no convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla