NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El numeral 1 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del teniente alcalde (primer regidor), lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde suspendido, por la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.3. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Chicla, en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2021, del 15 de marzo de 2021, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H, con el cual declaró la vacancia del señor alcalde suspendido, por infracción a las restricciones de contratación, causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se veri fi ca que la noti fi cación del referido acuerdo de concejo se efectuó el 23 de marzo de 2021, a través del documento suscrito en la citada fecha que fue noti fi cado en el domicilio del señor alcalde suspendido por el juez de paz de Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Jesús Dueñas Ramírez. 2.5. Se observa también que el señor alcalde suspendido no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que decidió su vacancia, tal como se advierte del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 006-2021, del 20 de abril de 2021, que declaró consentida dicha decisión, luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulado en la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H, del 15 de marzo de 2021, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto, de modo de fi nitivo, la credencial otorgada a don Julio César Félix Carlos, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, y convocar a don Marco Antonio Serpa Inga, identi fi cado con DNI N° 16168955, para que asuma, de manera de fi nitiva, el cargo de alcalde de la citada comuna. 2.7. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral del alcalde vacado, debe convocarse a doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, con DNI N° 70424184, a fi n de que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicla.2.8. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.9. Cabe señalar que las credenciales otorgadas a través de la Resolución N° 0201-2021-JNE, del 3 de febrero de 2021 –emitida en el Expediente N° JNE.2020035119–, a don Marco Antonio Serpa Inga y a doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Julio César Félix Carlos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por infracción a las restricciones de contracción, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 0201-2021-JNE, del 3 de febrero de 2021, a don Marco Antonio Serpa Inga y a doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, con las que asumieron, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. 3. CONVOCAR a don Marco Antonio Serpa Inga, identi fi cado con DNI N° 16168955, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, con DNI N° 70424184, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Mediante la Resolución N° 0201-2021-JNE, del 3 de febrero de 2021 (emitida en el Expediente N° JNE.2020035119) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Julio César Félix Carlos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 1988448-1