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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1989388-1 Declaran nulidad de lo actuado en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0797-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090649 POCOHUANCA - AYMARAES - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 038-2021-MDPOCH/, presentado el 16 de agosto de 2021, por don Hermetanio Challque Ancco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Eloy Merino Huayhua, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor regidor. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Noti fi cación Nº 0011-2021-MDP/KFMC, del 4 de junio de 2021, dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión de concejo a realizarse el 10 de junio de 2021. b. Constancia, del 4 de junio de 2021, emitida por doña Kely F. Mamani Concha, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca (en adelante, señora secretaria general), sobre la noti fi cación de la citación a sesión de concejo, diligenciada en el domicilio del señor regidor. c. Acuerdo de Concejo Nº 03-MDPOCH, del 11 de junio de 2021, que aprobó la vacancia del señor regidor.d. Noti fi cación Nº 0012-2021-MDP/KFMC, sin fecha, dirigida al señor regidor, para entregarle el precitado acuerdo y sus anexos. e. Constancia, del 14 de junio de 2021, que versa sobre la noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo y sus anexos, diligenciada en el domicilio del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 13 prescribe que:[…] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La