NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / de El Collao, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 De acuerdo con el ítem 2.31 del artículo primero de la Tabla de Tasas Electorales, aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1989527-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0804-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090753 LA PUNTA - CALLAOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por doña Vanesa Lucía Paredes Rivas, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora secretaria general), en razón de haberse declarado la vacancia de doña Daniela Vásquez Aste, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 110-2021-MDLP/ SG, presentado el 24 de agosto de 2021, la señora secretaria general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Noti fi cación, dirigida a la señora regidora y diligenciada el 19 de julio de 2021, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a fi n de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra. b. Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021, del 20 de julio de 2021, que declaró la vacancia de la señora regidora. c. Carta Nº 103-2021-MDLP/SG, dirigida a la señora regidora y diligenciada el 21 de julio de 2021, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021. d. Resolución de Alcaldía Nº 080-2021-MDLP/AL, del 16 de agosto de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021. e. Comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 señala también que es función del JNE declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 1.6. El primer párrafo del artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.7. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. Los numerales 21.3 y 21.5 del artículo 21 establecen que: