NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor don Eloy Merino Huayhua, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1989510-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 38- 2020-MDB que declaró infundada solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0800-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021003074 BREÑA - LIMA - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de agosto de 2021, debatido y votado el 26 de agosto del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mariano García Ríos (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 38-2020-MDB, del 23 de diciembre de 2020, que declaró infundada su solicitud de suspensión en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa contemplada en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de setiembre de 2020, el señor apelante solicitó la suspensión en el cargo del señor alcalde, por treinta (30) días, pues “no realizó la sesión ordinaria del bimestre enero-febrero del año 2020” del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC), como lo señala el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la LSNSC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN (en adelante, Reglamento de la LSNSC). Dicha solicitud de suspensión se sustentó en los siguientes argumentos: a. Mediante Carta Nº 111-2020-LTAIP-SG-MDB, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Breña indicó que con el Memorando Nº 440-2020-GSC/MDB, del 3 de agosto de 2020, adjuntó copias certi fi cadas del acta de instalación del CODISEC, el Acta de suspensión de sesiones ordinarias y consulta ciudadana del Primer Trimestre del CODISEC de Breña 2020. Ello evidencia que el acta de la primera sesión ordinaria del primer bimestre de 2020 del comité no existe, pues el señor alcalde no convocó a sus miembros para su realización, la que debió ejecutarse entre enero y febrero de dicho año. b. Respecto al Acta de Instalación del CODISEC de Breña 2020, realizada el 10 de enero del mencionado año, no tiene ningún sentido su instalación anual, pues dicha actividad fue derogada por la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN. c. El Acta de Instalación del CODISEC de Breña 2020 es nula y no puede ser considerada como sesión ordinaria, pues solo es un acto protocolar que se desarrolla al inicio de la gestión, conforme lo indicó la Dirección General de Seguridad Ciudadana en el Comunicado Nº 000002-2020/IN/VSP/DGSC. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 29-2020-MDB, del 29 de setiembre de 2020, se aprobó la conformación de una Comisión Especial de Regidores (en adelante, Comisión Especial), para investigar los presuntos actos manifestados por el señor apelante. 1.3. Mediante el Memorando Nº 183-2020-A/MDB, del 5 de octubre de 2020, el señor alcalde formuló sus descargos, sobre la suspensión solicitada, con base en los siguientes argumentos: a. La primera sesión del CODISEC, correspondiente al primer bimestre de 2020, sí se convocó y se realizó el 10 de enero de 2020; no existe ninguna disposición que señale que la sesión de instalación solo debe ser considerada como un acto protocolar y sin validez, lo que constituye una interpretación errada del señor apelante que se contradice con lo establecido en el numeral 01 del Comunicado Nº 000002-2020/IN/VSP/DGSC. b. La sesión del segundo bimestre de 2020, correspondía realizarse en marzo, fue convocada para el 18 de dicho mes, pero fue postergada mediante el acta suscrita el 16 de marzo de 2020, atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. c. La convocatoria a la sesión de instalación del CODISEC 2020, realizada el 10 de enero de 2020, sí se realizó, mediante el O fi cio Múltiple Nº 001-2020-CODISEC/ MDB. 1.4. Por medio del Dictamen Nº 001-2020-CE/MDB, del 16 de octubre de 2020, la Comisión Especial, por mayoría, resolvió declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por el señor apelante. Asimismo, mediante Dictamen, en minoría, la regidora doña Emily Patricia Pinillos Vargas, miembro de la Comisión Especial, concluyó en no aprobar el citado documento.