NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.2. Este último párrafo, del artículo 25 de la LOM, establece dos supuestos por los cuales el cargo de alcalde se suspende, estos son: i. No instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC , y ii. No cumplir con las funciones en materia de defensa civil, a que se re fi ere la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.3. A su vez, el primero de aquellos supuestos prevé dos conductas, que constituyen hechos graves, en las que incurren los alcaldes en su desempeño como presidentes de los CODISEC (ver SN 1.3), tales conductas, bajo un análisis sistemático con el artículo 82 del Reglamento de la LSNSC (ver SN 1.6.), son las siguientes: i. No instalar los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal. ii. No convocar, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana para sesionar. 2.4. Así, obra en autos el Acta de Instalación del CODISEC de Breña 2020, del 10 de enero de 2020, a la que asistieron trece miembros. No obstante, el señor apelante mani fi esta que dicha acta es nula y no puede ser considerada como sesión ordinaria, pues solo es un acto protocolar que se desarrolla al inicio de la gestión, conforme lo indicó la Dirección General de Seguridad Ciudadana en el Comunicado Nº 000002-2020/IN/VSP/DGSC. 2.5. Sobre el particular, la interpretación del señor apelante carece de sustento legal, pues ninguno de los dispositivos citados (LOM, LSNSC, su Reglamento o normas modi fi catorias) establecen que la instalación del CODISEC, a la que asisten sus miembros, no constituya una sesión –ordinaria o extraordinaria–. Ni determinan que la instalación del CODISEC constituya un “acto protocolar” como lo denomina el señor apelante. 2.6. Además, en la referida Acta de Instalación del CODISEC, se indicó: “luego del intercambio de ideas, sugerencias, observaciones, se procede a la instalación del CODISEC BREÑA 2020, con la presencia de los integrantes del Colegiado del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña, procediendo a la Juramentación de los nuevos miembros”, lo que denota que la reunión de los miembros del CODISEC realizada el 10 de enero de 2020, no constituye únicamente una formalidad o un acto protocolar, pues existió un intercambio de ideas, sugerencias, observaciones, conforme consta en el acta, que fue suscrita por todos los participantes. 2.7. Refuerza esta posición, el Comunicado Nº 000002-2020/IN/VSP/DGSC, del 27 de febrero de 20202, emitido por el Ministerio del Interior, ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (ver SN 1.2.), el cual dispone de forma expresa que la instalación de los Comités de Seguridad Ciudadana se realiza: “en los primeros diez (10) días hábiles de cada año, para cuyo efecto el Presidente del Comité respectivo convoca a una sesión y procede a la respectiva instalación” [resaltado agregado]. 2.8. Por lo expuesto, se puede concluir que el Acta de Instalación del CODISEC de Breña 2020, del 10 de enero de 2020, constituye una sesión, llevada a cabo por el CODISEC, la cual contó, además, con su respectiva convocatoria, conforme se advierte de los cargos de notifi cación del O fi cio Múltiple Nº 001-2020-CODISEC/ MDB y el O fi cio Nº 001-2020-CODISEC/MDB, dirigidos a los miembros de dicho comité. 2.9. En ese sentido, el señor alcalde no incurre en ninguno de los supuestos de la causa de suspensión, prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación materia de análisis. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mariano García Ríos; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 38-2020-MDB, del 23 de diciembre de 2020, que declaró infundada su solicitud de suspensión en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causa contemplada en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 El cual, además, se encuentra publicado en el portal institucional web del Ministerio del Interior: https://conasec.mininter.gob.pe/sites/default/ fi les/ legales/archivos/COM.%20002-2020.pdf 1989553-1 Convocan a ciudadano para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0803-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090766 EL COLLAO - PUNOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Villanueva Maquera Resalaso, alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), al haberse declarado la suspensión de don Isaac Challo Curo, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021073668. PRIMERO. ANTECEDENTES a) En el Expediente Nº JNE.2021073668 1.1. Mediante el O fi cio Nº 164-2021-MPCI/A, presentado el 24 de mayo de 2021, el señor alcalde elevó