NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / el recurso de apelación que interpuso el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009/MPCI/CM, del 7 de mayo de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo. Ello generó el Expediente Nº JNE.2021073668. 1.2. En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 1 de junio de 2021, se requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el mencionado auto, cumpla con adjuntar al recurso de apelación el comprobante de pago de la tasa respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararlo improcedente y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. Por medio del Auto Nº 2, del 26 de julio de 2021, se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 del Auto Nº 1, en consecuencia, se declaró improcedente el mencionado recurso de apelación y se dispuso el archivo de fi nitivo del Expediente Nº JNE.2021073668. 1.4. Con el O fi cio Nº 03506-2021-SG/JNE, del 18 de agosto de 2021, se requirió al Concejo Provincial de El Collao que remita el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión del señor regidor1. b) En el Expediente Nº JNE.20210907661.5. A través del O fi cio Nº 465-2021-MPCI/A, presentado el 24 de agosto de 2021, el señor alcalde remitió el referido comprobante de pago y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado para completar, provisionalmente, el concejo municipal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El artículo 25 señala lo siguiente: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. […]El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Nº 5-2021, del 4 de mayo de 2021, el Concejo Provincial de El Collao aprobó la suspensión del señor regidor por el periodo de treinta (30) días calendario, por la causa de falta grave, de acuerdo al RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009/MPCI/CM, del 7 de mayo de 2021. 2.2. Posteriormente, el señor regidor presentó recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo; no obstante, este órgano colegiado declaró improcedente dicho recurso, a través del Auto Nº 2, del 26 de julio de 2021 (Expediente Nº JNE.2021073668). 2.3. En vista de ello, a través del O fi cio Nº 164-2021MPC/A, el señor alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se deje sin efecto la credencial del señor regidor y se convoque, provisionalmente, al reemplazante. 2.4. Atendiendo que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009/MPCI/CM, del 7 de mayo de 2021, que aprobó la suspensión del señor regidor, quedó fi rme, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.5. Así, se debe convocar a don Alejandro Condori Ayna, identi fi cado con DNI Nº 01303809, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de El Collao, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, y por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don Isaac Challo Curo, regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Alejandro Condori Ayna, identi fi cado con DNI Nº 01303809, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial