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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 1.9. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021, del 20 de julio de 2021, el Concejo Distrital de La Punta declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, así como para entregarle el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia cumplieron con la formalidad establecida en los numerales 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b. El Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021 que declaró la vacancia de la señora regidora fue noti fi cado el 21 de julio de 2021. c. Siendo así, contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación en contra del acuerdo adoptado por el concejo municipal; sin embargo, no lo hizo. d. En ese sentido, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 080-2021-MDLP/AL, del 16 de agosto de 2021, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-019-2021. 2.5. Habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.) y dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Daniela Vásquez Aste como regidora del Concejo Distrital de La Punta y convocar a don Carlos Eduardo Suito Bardales, identi fi cado con DNI Nº 72577959, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182. 2.7. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Daniela Vásquez Aste, regidora del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Carlos Eduardo Suito Bardales, identi fi cado con DNI Nº 72577959, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1989531-1 Declaran nula sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0805-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035699 COLTA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO