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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte lo siguiente: a. En el cargo de la Noti fi cación Nº 0011-2021-MDP/ KFMC, dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión de concejo a realizarse el 10 de junio de 2021, se observa que esta fue dejada bajo puerta el 4 de junio de 2021, lo cual es corroborado de la revisión de la Constancia, de la misma fecha, emitida por la señora secretaria general. Al respecto, se veri fi ca que no se ha realizado el preaviso que exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. En el cargo de la Noti fi cación Nº 0012-2021-MDP/ KFMC, sin fecha, dirigida al señor regidor, para entregarle el Acuerdo de Concejo Nº 03-MDPOCH y sus anexos, no se consigna la fecha en que se efectuó la noti fi cación, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), pero sí que el señor regidor se negó a recibir. Aunado a ello, obra en los actuados una Constancia, del 14 de junio de 2021, en la que no se indica quién la emitió; asimismo, señala que se acercaron a la vivienda del señor regidor compuesta de dos plantas de una sola puerta de color amarillo y que al tocar su puerta salió la autoridad en cuestión, quien se negó a fi rmar y recibir la mencionada noti fi cación. 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Pocohuanca no cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con i) la citación a la sesión de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 03-MDPOCH, del 11 de junio de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. Asimismo, se advierte que entre la convocatoria y la mencionada sesión extraordinaria de concejo no ha mediado, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles, tal como lo exige el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.6. En vista de lo expuesto, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 2.7. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Eloy Merino Huayhua, regidor del Concejo Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para que asista a la sesión de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, que convoque a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor don Eloy Merino Huayhua, respetando estrictamente las formalidades previstas en