NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Astrid Carolina Aliaga Soto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-AC/MDPP, del 12 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Milton Fernando Jiménez Salazar, regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA del citado regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Milton Fernando Jiménez Salazar en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Óscar Vela Díaz, identi fi cado con DNI Nº 07980801, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1992657-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 001- 2021-MPH en el extremo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0819-2021-JNE Expediente Nº JNE.202103428 HUARAL - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de setiembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Luna Anaya (en adelante, el señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, del 15 de enero de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jaime Cirilo Uribe Ochoa (en adelante, señor alcalde), alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, por las causas de nepotismo y de restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020033649), el señor solicitante pidió el traslado de la vacancia del señor alcalde, por las causas de nepotismo y de restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numeral 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) El señor alcalde es concuñado de don Luis Alberto Borja Dávila , quien tiene un contrato con la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral desde el 1 de agosto de 2019, según boleta de pago de planilla CAS y Consulta de Proveedores del Estado. b) Don Fernando Vílchez Bula , es padre de doña Guisella Sara Gutiérrez Pérez quien, a su vez, es sobrina del señor alcalde. Asimismo, don Fernando Vílchez Bula , ejerció el cargo de gerente de Fiscalización y Control de la referida entidad edil. 1.2. Para efectos de acreditar ambas causas de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Matrimonio Nº 292, entre el señor alcalde y doña Rosario Elizabeth Pérez Cárdenas. b) Acta de Nacimiento de doña Rosario Elizabeth Pérez Cárdenas. c) Acta de Nacimiento de doña María Elena Pérez Cárdenas. d) Acta de Matrimonio Nº 34, entre don Luis Alberto Borja Dávila y doña María Elena Pérez Cárdenas. e) Impresión de la Consulta de Proveedores del Estado de la Municipalidad Provincial de Huaral, donde aparece el nombre de don Luis Alberto Borja Dávila. f) Boleta de Pago de Planilla CAS de don Luis Alberto Borja Dávila, de junio de 2020. g) Acta de Nacimiento de doña Gisella Sara Gutiérrez Pérez. h) Acta de Nacimiento de don Fernando Vílchez Bula. i) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 010-2020- MPH, del 2 de enero de 2020. j) Acta de Nacimiento de la menor de iniciales K. F. V. G. 1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Huaral mediante el Auto Nº 1, del 17 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020033649. 1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 15 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Huaral rechazó, por mayoría de 7 votos a favor de la vacancia y 5 en contra, la vacancia en el cargo del señor alcalde, por las causas antes descritas. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, de la misma fecha. 1.5. El 29 de enero de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y acompañó lo siguientes documentos adicionales: • Comunicado del Comité de Selección de la Convocatoria Pública CAS Nº 001-2019. • Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-MPH, del 2 de enero de 2019, por la cual se designó a don Fernando Vilchez Bula, como gerente de Fiscalización y Control de la referida comuna. 1.6. Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado Virgilio Isaac