NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / relación a la demanda de la SET Chanchamayo, pero a la vez no reconocer el derecho que es la contraparte de dicha responsabilidad, como lo es el reconocimiento del peaje que se solicita; Que, por último, la recurrente alega una vulneración al principio de análisis de decisiones funcionales, establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Osinergmin, por el cual “el análisis de las decisiones de Osinergmin debe tener en cuenta sus efectos en los aspectos de fi jación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios”; y además que Osinergmin “debe evaluar el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas”. C. Respecto a que la demanda de la SET Chanchamayo siempre habría tenido un punto de conexión a través del ramal Tarma-Chanchamayo hasta que se conectó la CH Renovandes H1, con lo cual cambió la con fi guración en la SET Puntayacu, dicho cambio debía mantener igual o mejor las condiciones iniciales de atención a la demanda de la SET Chanchamayo. Que, EGESA mani fi esta que, además de ser utilizada por el Área de Demanda 5 conforme demuestran en sus simulaciones efectuadas, la L-6089 también contribuye a aportar servicios complementarios al sistema de transmisión de ELECTROCENTRO, permitiendo mejorar parámetros técnicos e indicadores comerciales que generan un aumento de la capacidad de transmisión en condiciones de calidad. Asimismo, se ha mejorado las condiciones existentes del sistema de ELECTROCENTRO ayudando en la reducción de las pérdidas en la línea de transmisión, reducción de los factores de perdidas medias para re fl ejar el consumo de energía de ELECTROCENTRO a la Barra de Transferencias, como consecuencia de una mayor tensión en la zona y mejor distribución de la demanda en el sistema de transmisión, mejora en el per fi l de tensión en la zona y se han reducido las interrupciones para los usuarios de la SET Chanchamayo causadas por eventos fortuitos y mantenimientos programados en Alta Tensión; Que, sin embargo, si bien consideran que efectivamente el cambio en la topología que se realizó debía mantener o mejorar las condiciones existentes, ello no implica que, si se determina que las instalaciones nuevas son utilizadas para el suministro a la demanda, dicho uso deba ser gratuito. Por el contrario, habiéndose probado el uso de las instalaciones para el suministro de la demanda y que, además, el mismo Osinergmin lo reconoce en sus procesos de fi scalización, debe determinarse la remuneración correspondiente, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 28832; Que, la recurrente concluye que, dado que la L-6089 se trata de un SCT que no está incluido en el Plan de Transmisión y tampoco es parte de la Prima RER, corresponde que Osinergmin cumpla con el reconocimiento de la inversión y costos de operación y mantenimiento, conforme con las condiciones establecidas en la Ley N° 28832 y tal como se ha descrito en su propuesta tarifaria. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, a continuación, se realiza el análisis de cada punto expuesto por EGESA en su recurso de reconsideración, dejando en claro que existen temas que no necesariamente tienen que ver con la desestimación de la solicitud de fi jación de tarifas presentada por la recurrente. A. Respecto a que la L-6089 sería parte del proyecto adjudicado en el Contrato de Concesión RER A.1 Respecto La L-6089 no forma parte del Proyecto adjudicado en el Contrato RER Que, a solicitud de Osinergmin, el MINEM remitió el expediente completo sobre el otorgamiento de la concesión de fi nitiva de la Línea L-6089; el Contrato RER y las respectivas adendas suscritas, así como los informes técnicos y legales que sustentaron la aprobación de dichas adendas. En dicha información se observa que en el numeral 3.1 de la Adenda N° 3, las partes acuerdan reemplazar el cronograma de ejecución de obras, con lo cual, del nuevo cronograma de ejecución del Contrato RER se considera como parte de los proyectos a ejecutar la Línea L-6089. En ese sentido, se veri fi ca claramente que con esta adenda la Línea L-6089 si forma parte del Contrato RER; Que, de esa manera, la referida Adenda detalla el cronograma de ejecución de obras con mayor exhaustividad (a diferencia del contrato primigenio), y brinda mayores detalles sobre el Proyecto RER y la importancia de la construcción y posterior puesta en operación comercial de la Línea L-6089, siendo esta última una instalación que permitió la inyección de energía de la C.H. Renovandes H1 al SEIN; Que, es importante tener en cuenta para la funcionalidad de la Línea L-6089, la revisión del Convenio suscrito entre Electrocentro y EGESA de fecha 19 de mayo de 2020, donde se aprecia que para el administrado las fechas de puesta en operación comercial tanto de la C.H. Renovandes H1, como de la Línea L-6089 se llevaron a cabo el 20 de marzo de 2018; Que, de acuerdo con el principio de verdad material, es responsabilidad de Osinergmin veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual resulta indispensable que se veri fi quen con mayor exactitud las fechas de puesta en operación comercial de la C.H. Renovandes H1 y la Línea L-6089, a efectos de no permitir la existencia de algún tipo de vacío que pueda ser objetado por la recurrente; Que, resulta necesario remitirnos a la información ofi cial contenida en los documentos que emite la administración pública. Así, en el Informe N° DSE-SIE-54-2019 “Estado Situacional del Proyecto L.T. 60 KV S.E. La Virgen – Puntayacu”, que fue emitido en virtud de un pedido de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a Osinergmin, se concluye que la Línea L-6089 opera desde el 12 de marzo de 2018 y la C.H. Renovandes H1, desde el 20 de marzo de 2018; Que, en el supuesto negado de la que la Línea L-6089 hubiese entrado en operación comercial luego de la C.H. Renovandes H1, la importancia y fi nalidad de la Línea L-6089 hubiese podido ser objetada de alguna manera por EGESA. No obstante, la Línea L-6089 inició sus operaciones a pocos días de la fecha de puesta en operación comercial de la C.H. Renovandes H1, toda vez que era indispensable que la referida central pueda inyectar su energía al SEIN; Que, sin perjuicio de lo anterior, se han revisado los estudios de Pre-operatividad (EPO) presentados por EGESA, encontrándose que en el EPO del año 2011 (EPO_0), para la conexión al SEIN de la C.H. Renovandes H1, la energía producida por la C.H. Renovandes H1 será inyectada al SEIN mediante un sistema de transmisión constituido por la subestación de salida Renovandes H1 de 25 MVA y 13,8/44 kV, una línea de transmisión de 18,6 km en 44 kV, y una celda de conexión a las barras de 44 kV de la subestación Chanchamayo. Es decir, el punto de conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN sería la barra Chanchamayo 44 kV de ELECTROCENTRO; Que, en ese sentido, del análisis de estudios eléctricos realizados en el EPO_0 se concluyó como necesario implementar los siguientes refuerzos: 1) el repotenciamiento de la línea existente LT 44 kV Tarma - Condorcocha y 2) la adición de un transformador de 20 MVA, 44/138 kV en la SET Condorcocha, dado que la inyección de generación de las futuras C.H. Renovandes H1 (19,99 MW), Huasahuasi I (7,0 MW) y Huasahuasi II (7,0 MW) en la línea troncal de 44 kV (Chanchamayo - Puntayacu - Huasahuasi - Tarma - Condorcocha), congestionarían la LT 44 kV Tarma - Condorcocha y el transformador de 20 MVA, 44/138 kV en la SET Condorcocha. Es decir, para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN a través de la red de Chanchamayo - Ninatambo - Condorcocha 44 kV, era necesario realizar los dos refuerzos indicados, por lo cual se veri fi ca que EGESA tenía conocimiento de las