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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / el análisis anterior, se evidencia que la L-6089, materia de la solicitud de EGESA, está comprendida en el precio monómico del Contrato RER, por lo que no corresponde un pago adicional; Que, sin perjuicio a lo anterior, las modi fi caciones posteriores que considere EGESA son de su responsabilidad, dado que, los mismos son cubiertos por la Tarifa Adjudicada, y más aún, considerando que la modi fi cación actual es económicamente más rentable según la propia evaluación que EGESA presentó al MINEM dentro del proceso de aprobación de la Concesión Defi nitiva de la L-6089 (aprobada con Resolución N°502- 2017-MEM/DM). Que, de la revisión del Informe N° 444-2014-GART, corresponde señalar que la concurrencia o no de la Línea L-6089 en la Subasta RER no puede ser utilizada por EGESA para pretender que dicha línea tenga que ser asumida por la demanda del área de concesión. De ser ello así, los usuarios del Área de Demanda donde opera EGESA, además de remunerar la línea de transmisión materia del presente proceso regulatorio, a través del peaje del SPT, remunerarían adicionalmente a la misma instalación mediante el peaje de los SST y SCT, es decir, existiría un doble pago de estos usuarios para remunerar la misma inversión; Que, por otro lado, debemos tomar en cuenta que todo proyecto de generación RER requiere indubitablemente de una línea de transmisión que permita la inyección de energía al SEIN. En ese sentido, si bien no es posible tener conocimiento de cómo la empresa recurrente compuso su oferta, ya que eso forma parte de la estrategia comercial de cada postor, si es factible a fi rmar que EGESA realizó un estudio que le permitiera avizorar riesgos futuros vinculados a su inversión; Que, precisamente, dicha estrategia comercial encuentra sustento en el due diligence que realiza cada postor para conocer claramente posibles fuentes de responsabilidad futura, por lo cual normalmente es la base para acordar la distribución de los riesgos de contrato. Dicho razonamiento también se extiende a los costos devenidos de la instalación de las líneas de transmisión que sean necesarias para inyectar la energía de la C.H. Renovandes H1 al SEIN, a pesar de no haber sido incluidas como tales en una propuesta inicial. En ese sentido, se entiende que EGESA internalizó en la oferta el costo de la Línea L-6089, el cual forma parte del Proyecto RER; Que, siguiendo dicha línea argumentativa, no resulta adecuado que EGESA, basándose erróneamente en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1002 y el artículo 12 de su Reglamento, pretenda sostener que la Tarifa de Adjudicación solo se remunera a la Línea L-6089 cuando está siendo utilizada para inyectar energía al SEIN. Ello resulta cuestionable, en la medida de que al momento de la Subasta RER no había forma de que el postor (en este caso EGESA) pueda haber conocido en qué momento o por cuanto tiempo la C.H. Renovandes H1 iba a estar inoperativa o si terceros iban a hacer uso de la Línea L-6089, en tanto su presencia no podía ser de fi nida con exactitud; Que, EGESA, al solicitar a Osinergmin la remuneración de la Línea L-6089 que sirve para inyectar energía al SEIN, estaría valiéndose de su condición de postor en la Subasta RER para obtener un bene fi cio propio en el mercado, en tanto utiliza su estrategia comercial y la internalización del costo de su oferta para pretender que los usuarios eléctricos se perjudiquen pagando por una Línea de Transmisión que ya está siendo remunerada por formar parte del Proyecto RER; Que, de esa manera, EGESA vulneraría el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin, el cual tiene por fi nalidad evitar que los agentes utilicen su condición de tales para obtener una ventaja en el sector eléctrico, lo cual debe ser impedido por Osinergmin; Que, fi nalmente, el efecto de fi jar dicho peaje generaría un bene fi cio indebido de la empresa recurrente apelando a su calidad de Concesionaria, pese a que el precio monómico comprendido en la oferta de la Subasta RER incluye ya los costos de inversión de infraestructura de transmisión necesaria para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN, entre ellos, a la Línea L-6089.B. Respecto a que la L-6089 no atendería de manera regular y constante a la demanda del Valle Chanchamayo B.1 La L-6089 sí atiende de manera regular a la demanda del Valle Chanchamayo Que, se reitera que cualquier escenario de emergencia o indisponibilidad eventual es considerado una modi fi cación arti fi cial operativa, ya que, si bien es un caso operativo posible, su ocurrencia no tiene carácter regular ni es plenamente previsible. Asimismo, se precisa que como escenario de emergencia o indisponibilidad eventual nos referimos a situaciones como fallas, desconexiones fortuitas, entre otras; Que, por otro lado, los mantenimientos sí son considerados en las simulaciones (veri fi cable en los archivos de entrada PERSEO de simulaciones anteriores) puesto que, tal como señala EGESA, son casos reales, necesarios y programados ante el COES, que son plenamente veri fi cables y previsibles. En este punto, corresponde precisar que, en ningún momento Osinergmin ha señalado que los mantenimientos no deben ser considerados; Que, sin perjuicio de lo anterior, de la propia a fi rmación de EGESA, en el caso especí fi co de la L-6089, los mantenimientos de la C.H. Renovandes H1 equivalen a 24 horas por año, por lo que, solo en esos casos la demanda de Chanchamayo es atendida por la L-6089, el resto del año dicha línea es utilizada por EGESA para evacuar su energía al SEIN y de esa manera cumplir con su contrato RER. Siendo así, el escenario en el que la L-6089 atiende exclusivamente a la demanda de Chanchamayo 24 horas cada año no puede asumirse como una condición regular y frecuente; Que, según lo expresado por la propia recurrente en la respuesta N° 4 de su informe de “Respuesta a las Observaciones al Estudio Técnico Económico para la Fijación de Peajes y Compensaciones Correspondientes a la LT 60 kV SET La Virgen - Derivación Puntayacu”, el fl ujo en la L-6089 es en el sentido de la SET Puntayacu hacia la SET La Virgen; Que, en ese sentido, por todo lo expuesto y según lo indicado por EGESA se veri fi ca que la L-6089 no atiende de manera regular la demanda del Valle Chanchamayo. B.2 La L-6089 es parte de una línea de demanda usada y remunerada por el Área de Demanda 5 Que, la línea de transmisión que conecta a la SET Chanchamayo y la SET Derivación Puntayacu, fue parte de la LT L-6087 (SET Huasahuasi - SET Chanchamayo), la cual a su vez fue parte de una adecuación de la línea L-6077 (SET Ninatambo - SET Chanchamayo), esta última línea de transmisión entró en operación antes de la promulgación de la Ley N° 28832, por lo que dicha línea de transmisión fue cali fi cada como parte del SST asignado a la demanda; Que, por otro lado, la L-6089 resultó de una necesidad particular de EGESA, la cual es evacuar la energía de la C.H. Renovandes H1 al SEIN y cumplir con su Contrato RER; y además forma parte del proyecto RER de la C.H. Renovandes H1, por lo que viene siendo remunerada a través de su tarifa adjudicada; Que, por lo expuesto, queda demostrado que las líneas de transmisión que conectan a la SET Chanchamayo - SET Derivación Puntayacu y la L-6089 fueron desarrolladas en condiciones diferentes y además no tienen el mismo fi n. Asimismo, se ha veri fi cado que con el ingreso de la C.H. Renovandes H1 el fl ujo permanente es hacia la SET La Virgen, por lo cual, como ya se ha demostrado y confi rmado por parte de EGESA, la demanda de la SET Chanchamayo no hace uso de manera regular y frecuente de dichas líneas de transmisión en la actualidad; Que, resulta ser erróneo el argumento de EGESA vinculado a las “condiciones semejantes” que presuntamente existen entre la Línea L-6089 y la línea L-6087, y que encontraría respaldo en los principios de legalidad e imparcialidad contenidos en los numerales 1.1 y 1.5 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respectivamente;