NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / inversiones a realizar en la red de transmisión antes de fi rmar el Contrato RER; Que, posteriormente, el año 2012 fue aprobada la primera actualización del estudio de pre-operatividad (EPO_1) para la conexión al SEIN de la C.H. Renovandes H1, donde se concluyó que la energía producida por la C.H. Renovandes H1 sería entregada al SEIN a través de la SET Yanango 220 kV mediante un sistema de transmisión conformado por la SET Renovandes H1 de 25/12/25 MVA y 60/22,9/13,8 kV, una línea de transmisión Renovandes H1 - Chanchamayo - Utcuyacu de 38,1 km en 60 kV, la nueva SET Utcuyacu de Renovandes de 25 MVA y 220/60 kV, y una línea LT 220 kV Utcuyacu - Yanango de 0,2 km. Es decir, el punto de conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN sería la barra Yanango 220 kV; sin embargo, para los fi nes de suministro al SEIN como central RER, el punto de entrega de la energía sería la SE Pachachaca 220 kV, con lo cual se veri fi ca nuevamente la necesidad de considerar inversiones en el sistema de transmisión para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN; Que, fi nalmente en el año 2016 fue aprobada la segunda actualización del estudio de pre-operatividad (EPO_2) para la conexión al SEIN de la C.H. Renovandes H1, donde se concluyó que la energía producida por la C.H. Renovandes H1 sería entregada al SEIN en la SET Caripa 138 kV, mediante un sistema de transmisión comprendido por: 1) SET Renovandes H1 de 25/3,75/25 MVA y 60/22,9/13,8 kV; 2) línea LT 60 kV Renovandes H1 - Chanchamayo de 18,6 km; 3) ampliación de la SET Chanchamayo; 4) línea LT 60 kV La Virgen - Puntayacu de 2,2 km (LT se conectaría a la torre 43 de la LT Huasahuasi II - Chanchamayo para formar la línea LT 60 kV La Virgen - Chanchamayo de 16,1 km) y 5) bahía de transformación en la SET La Virgen 60/138 kV, 20 MVA. Es decir, el punto de conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN sería la barra Chanchamayo 60 kV de ELECTROCENTRO y la barra principal del sistema más próxima sería Caripa 138 kV, con lo cual se veri fi ca nuevamente la necesidad de considerar inversiones en el sistema de transmisión para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN; Que, por lo expuesto, se observa en los diversos estudios de EPO la necesidad de reforzar e implementar inversiones en la red de transmisión, por lo cual EGESA ha ido evaluando diversas alternativas en las redes de transmisión para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN, llegando a determinar que la mejor solución para la conexión de la CH Renovandes H1 al SEIN es la implementación de la actual L-6089, esto último es indicado por EGESA, en el sustento presentado al MINEM dentro del proceso de aprobación de la Concesión De fi nitiva de la L-6089 (aprobada con Resolución N°502-2017-MEM/DM), en cuyo Resumen Ejecutivo de Estudio de la L-6089 se señala que “ Mediante una evaluación económica y fi nanciera se determinó que el proyecto “LT La Virgen – Puntayacu es la mejor solución para la conexión de la CH RenovAndes H1 al SEIN ”. Es decir, producto de una evaluación económica fi nanciera, EGESA determinó que la mejor solución para la conexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN es la implementación de la L-6089, con lo cual queda demostrado que dicha línea de transmisión, fue considerada como la opción más económica, e fi ciente y mejor dimensionada en comparación con las otras alternativas de refuerzos iniciales que se consideraron implementar en la red de transmisión, antes de la fi rma del Contrato RER; Que, adicionalmente, mediante carta GT-113-2015 del 24 de marzo de 2015, ELECTROCENTRO presentó observaciones al EPO_2, oportunidad en la que EGESA indico lo siguiente: “ La presente, segunda actualización propone que en cambio la conexión al SEIN sea a través de la SE La Virgen 138 kV y luego a través de la SE Caripa 138 kV. La nueva solución propuesta es más simple, más efi ciente, más económica y está mejor dimensionada ”; Que, por lo tanto, la L-6089 sí está considerada dentro del Contrato RER. Además, EGESA reitera en diversos documentos que, en base a los análisis realizados, la L-6089 fue determinada producto de una evaluación como la mejor solución para la conexión de la CH Renovandes H1 al SEIN, con lo cual la misma empresa con fi rma que dicha línea de transmisión es necesaria para que la C.H. Renovandes H1 pueda inyectar su energía al SEIN;Que, por otra parte, respecto a lo señalado por la recurrente sobre las modi fi caciones que no pudo prever y que los mismos fueron ocasionados por las centrales Huasahuasi, se veri fi ca que, cuando EGESA presentó el Sobre N° 1 de cali fi cación para la segunda subasta RER (Jul-2011) y fi rmó el Contrato RER (Set-2011), ya tenía pleno conocimiento de los problemas de sobrecargas que se generaban en la red Chanchamayo - Ninatambo - Condorcocha 44 kV a partir de la interconexión de la C.H. Renovandes H1 y de los refuerzos necesarios para superar dichos problemas, dado que, en el EPO_0 (May-2011) todo este escenario ya se había analizado e identi fi cado. Por lo cual, lo señalado por EGESA que no pudo prever este escenario es incorrecto. Asimismo, de la simulación del análisis eléctrico del EPO_0, se veri fi ca que se consideró la generación conjunta de Huasahuasi I y II en 13,8 MW (menor a la nominal inicial previsto en 15,9 MW), potencia con la cual ya se identi fi caban problemas de congestión y sobre carga en las redes de transmisión. Por lo tanto, lo argumentado por EGESA de que los problemas en la red local fueron ocasionados por los 4 MW adicionales que fi nalmente tuvieron en conjunto Huasahuasi I y II, es incorrecto; A.2 El uso de la L-6089 por la demanda no está siendo remunerada por la Prima RER Que, como se ha veri fi cado en el análisis anterior, la L-6089 está considerada dentro del marco de lo pactado en el Contrato RER, por lo cual se veri fi ca que el uso de la L-6089 viene siendo remunerada por la tarifa adjudicada; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1002 establece que las inversiones en energías renovables que concurran a la subasta incluirán las líneas de transmisión necesarias a su conexión al SEIN. Del mismo modo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1002 dispone, en cuanto a la presentación de ofertas para la subasta, que el precio monómico comprendido en la Oferta, deberá incluir los costos de inversión de la infraestructura de transmisión necesaria para su conexión al SEIN; Que, de esta manera, se evidencia que EGESA recibe periódicamente pagos a cuenta de Ingreso Garantizado, correspondientes a la energía y (de corresponder) potencia inyectada al SEIN. En efecto, la Línea L-6089, al formar parte del Proyecto RER, está comprendida en el precio monómico y la Tarifa Adjudicada del Contrato RER, en contraposición a lo señalado por la empresa recurrente, la cual no considera que la Línea L-6089 constituye una inversión posterior de responsabilidad de EGESA que debe ser cubierta por el precio monómico ofertado; inobservando además que dicha inversión resultó económicamente más e fi ciente; Que, asimismo, según el sustento presentado por EGESA al MINEM dentro del proceso de aprobación de la Concesión De fi nitiva de la L-6089 (aprobada con Resolución N°502-2017-MEM/DM), de la sección del Estudio de Mercado Eléctrico, se concluye lo siguiente: i) Que la L-6089 es necesaria para la interconexión de la C.H. Renovandes H1 al SEIN, la cual es fi nanciada mediante los ingresos de venta de energía y potencia de dicha central, aspecto que ha sido indicado por la propia empresa; ii) Que la L-6089 forma parte de una obra complementaria y necesaria para la C.H. Renovandes H1 y que la misma está siendo reconocida y fi nanciada en el Contrato RER, con lo cual queda claro que el uso de la L-6089 viene siendo reconocida en la tarifa adjudicada y iii) Que no fue necesario realizar un estudio de tarifas eléctricas ya que sean cuales fueren las tarifas eléctricas de corto plazo, los ingresos están garantizados por el Contrato RER, lo cual contradice todo lo argumentado y presentado por EGESA en el presente recurso de reconsideración; Que, además, en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Inversión Privada para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se establece que el precio monómico comprendido en la Oferta, deberá incluir los costos de inversión de la infraestructura de transmisión necesaria para su conexión al SEIN, por lo cual, en base a lo expuesto en