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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establece que, cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideren importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro, según sea el caso; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 571- 2006-MEM/DM se aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, que establece los procesos de reintegro y recupero de energía eléctrica originados en la prestación del servicio público de electricidad; y regula las relaciones entre el usuario, el concesionario y Osinergmin; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, el cual establece los plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias; así como, los criterios a aplicar por Osinergmin para los efectos de la fi scalización, y los indicadores de medición de cumplimiento de la normativa; Que mediante Ley N° 29178, publicada el 03 de enero de 2008, se modi fi có, entre otros, el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que, en el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección considerando un período máximo de tres (3) años anteriores a esa fecha; Que, en ese sentido, corresponde adecuar el procedimiento de reintegros y recuperos de energía eléctrica a la citada modi fi cación normativa, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD; Que, de otro lado, con fecha 26 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, el cual incluyó el artículo 64-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose que las empresas de distribución eléctrica están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registran el consumo de energía y en base a ello, emitir la factura del mes correspondiente, salvo la excepción prevista en el artículo 172 de dicho Reglamento; Que, en el marco de las actividades de fi scalización, realizadas a partir del programa de supervisión, así como por la presentación de reclamos y denuncias de los usuarios del servicio público de electricidad, se ha identi fi cado casos especí fi cos de recupero cuyos cálculos, efectuados por el concesionario, resultan ser excesivos respecto a los consumos dejados de facturar o a los periodos que están facultados a facturar; Que, por tal motivo, resulta necesario que Osinergmin establezca los criterios de evaluación a aplicar en la fi scalización para la acreditación y el cálculo de las modalidades de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro, en el marco de lo establecido en el artículo 64-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento para la fi scalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad que incorpore las modi fi caciones a la normativa acaecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD, así como los criterios de evaluación que se aplicarán en la fi scalización en los supuestos de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Procedimiento para la fi scalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la fi scalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación Deróguese las siguientes normas: 1. La Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007- OS/CD. 2. El numeral 5.5 del Anexo N° 18 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, por incumplimientos del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2012 OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1996387-1 Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 209-2021-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2021