NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas; se reitera que la liquidación materia de aprobación únicamente comprende a los proyectos cuya ejecución ha sido prevista en el año 2018 del PQI 2018 – 2022; Que, ello es acorde con lo establecido en los numerales 6.5, 7.2, 8.2.2 y 9.6.3 del Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Resolución N° 299-2015-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación PQI”), que señala que para la veri fi cación y reconocimiento de las redes en las liquidaciones respectivas, solo corresponderán a aquellas cuyos códigos de proyectos de las instalaciones pueden vincularse con su código respectivo desde el Plan Quinquenal de Inversiones y/o Plan Anual (en caso de instalaciones incluidas); Que, sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin actualizar cada cuatro (4) años el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”), el mismo que comprende a las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución, las inversiones consideradas en el PQI, así como las obras nuevas o retiros. En ese sentido, la preocupación del Concesionario respecto a que las inversiones que no sean consideradas en la liquidación no formarán parte del VNR, carece de sustento; Que, en tal sentido, la a fi rmación de Cálidda respecto a que se estaría vulnerando su derecho al reconocimiento de sus inversiones realizadas carece de fundamento, dado que el reconocimiento de las inversiones que no forman parte del PQI y sus planes anuales, debe efectuarse conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Distribución. En efecto, las inversiones ejecutadas por el Concesionario que no estuvieron incluidas en el Plan Anual 2018 pasan a formar parte de la base tarifaria que se aprobará en la regulación correspondiente al periodo 2022-2026. Por lo tanto, no se ha atentado contra su derecho a que se le reconozcan dichas inversiones y, por ende, no se ha vulnerado su derecho de propiedad; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 613-2021-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.2. Respecto a que debieron excluirse situaciones no atribuibles al Concesionario en la valorización de la liquidación del Plan Anual 2018 3.2.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que aun cuando los criterios y principios establecidos en el Procedimiento de Liquidación PQI son de aplicación obligatoria por Osinergmin, en el Informe N° 2832-2021-OS/DSR no se consideraron las situaciones no atribuibles al Concesionario reportadas a través de ochenta y cuatro (84) solicitudes de excepción de cumplimiento, las cuales debieron excluirse de la liquidación efectuada. Sobre el particular, indica que, al tratarse de situaciones no atribuibles al Concesionario, el valor de la inversión del año bajo análisis debiera ser menor y, por ende, el saldo en negativo en contra del Concesionario también debiera ser a su vez menor; Que, Cálidda sostiene que tanto en el Reglamento de Distribución como en la Resolución N° 283-2015-OS/CD, se establece un procedimiento para la aprobación de supuestos de excepción de cumplimiento de los PQI o Planes Anuales. Asimismo, precisa que la cali fi cación de excepción es promovida exclusivamente por el Concesionario, por tanto, tiene la naturaleza de un procedimiento de evaluación previa iniciado a solicitud de parte; Que, señala que en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de treinta (30) días hábiles prevalece sobre el periodo semestral previsto en el Reglamento de Distribución, por tanto, se ha con fi gurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto de las ochenta y cuatro (84) solicitudes de excepción de cumplimiento por situaciones no atribuibles al Concesionario presentadas en el 2018; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, en el artículo 63c del Reglamento de Distribución se establece que los Planes Anuales, a través de los cuales se ejecuta y actualiza el PQI, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados y supervisados por Osinergmin. Así, como se ha señalado anteriormente, mediante Resolución 055 se aprobaron las inversiones que la recurrente tiene la obligación de ejecutar durante el año 2018 del PQI 2018 – 2022; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, el Regulador debe realizar las liquidaciones de la ejecución de los planes anuales de inversiones que se reconocen en la base tarifaria vigente. Es así que, se ha evaluado la ejecución del Plan Anual 2018 que forma parte de la tarifa aprobada para el periodo 2018-2022, a fi n de determinar el factor de ajuste que se aplica a la anualidad de la inversión que corresponde al primer año del PQI 2018 – 2022; Que, en ese sentido, para efectos tarifarios, la no ejecución de las inversiones (haya o no una solicitud de excepción de cumplimiento aceptada) no inhibe el cálculo del factor de ajuste a la anualidad de las inversiones, máxime si los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos vienen pagando por el total de las inversiones; además, la aplicación de este mecanismo de ajuste permitirá que se re fl ejen las inversiones efectivamente ejecutadas por el Concesionario; Que, en esa línea, la aprobación o no de las excepciones al incumplimiento presentadas por Cálidda con el objetivo de que sean consideradas como situaciones no atribuibles respecto al Plan Anual 2018 no resulta relevante para efectos tarifarios, sino que su evaluación se enmarca en la función supervisora de Osinergmin, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Resolución N° 283-2015-OS/CD; Que, de otro lado, en cuanto a sus argumentos relacionados a que la solicitud de excepción al cumplimiento constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa y que resulta aplicable para estos casos el silencio administrativo positivo, se debe indicar que dicho argumento viene siendo evaluado por la División de Supervisión Regional de Osinergmin en el marco del procedimiento administrativo sancionador que se habría iniciado a la recurrente por las obras no ejecutadas del Plan Anual 2018; Que, de acuerdo a lo señalado, los argumentos de la recurrente consistentes en que si las solicitudes de excepción se considerasen aprobadas, el valor de la inversión del 2018 debiera ser menor y, por ende, el saldo en negativo en contra también debiera ser menor, no resultan correctos, dado que la no ejecución de las inversiones (haya o no una solicitud de excepción de cumplimiento aceptada) no resulta relevante para los fi nes tarifarios que se buscan con la liquidación del Plan Anual 2018, consistente en que los usuarios del servicio de gas natural por red de ductos paguen por las inversiones efectivamente ejecutadas por el Concesionario; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.3. Respecto a las variaciones en el tipo de terreno en redes de polietileno 3.3.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que en el Informe N° 2832-2021- OS/DSR, Osinergmin ha realizado la comparación entre los proyectos supervisados en el año 2018 y el VNR reportado por Cálidda en el PQI 2018-2022, concluyendo que en los proyectos de polietileno evaluados se habrían encontrado variaciones en el tipo de terreno. Al respecto, indica que en el Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural, no se incluyó una de fi nición de cada tipo de suelo;