NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
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39 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. contra la Resolución N° 186-2021-OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 611-2021-GRT y N° 612-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1996382-1 Declaran infundados todos los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Res. N° 187-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2021-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 29 de julio de 2021 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 187-2021-OS/ CD (en adelante “Resolución 187”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2018 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación; Que, con fecha 19 de agosto de 2021, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 187, mediante documento recibido según Registro GRT N° 8078-2021, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Respecto a que se habría vulnerado su derecho al reconocimiento del íntegro de inversiones en la tarifa 3.1.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que en la liquidación efectuada mediante la Resolución 187, no se ha considerado una serie de proyectos desplegados durante el segundo semestre del 2017 y el año 2018, aun cuando estos forman parte del Sistema de Distribución; Que, indica que conforme con los artículos 106, 109 y 110 del Reglamento de Distribución y la Cláusula 14.12 de su Contrato BOOT, la empresa tiene derecho a que se le reconozcan todas sus inversiones en la tarifa, dado que la tarifa de distribución debe retribuir el valor de las obras desplegadas por el Concesionario y, por tanto, las inversiones en que incurra Cálidda deben ser reconocidas tarifariamente. Sin embargo, sostiene que Osinergmin efectuó un análisis de los proyectos que no se encuentran contenidos expresamente en el Plan Anual 2018 aprobado, eliminándolos de la consideración de la liquidación efectuada; Que, indica que el no considerar los proyectos desplegados atenta contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas, dado que no se establece la totalidad de la inversión efectuada en el año 2018 ni se precisa la forma de recuperar la inversión no considerada en la liquidación del Plan Anual 2018; Que, señala que al aprobarse el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) vigente se reconocieron las inversiones ejecutadas durante el periodo regulatorio anterior, incluyendo aquellas que no estuvieron contempladas en el PQI 2014-2018 y que reemplazaron a los proyectos no ejecutados por Cálidda. Al respecto, sostiene que si tarifariamente se reconocieron inversiones adicionales ejecutadas en el periodo anterior, como parte del monto de inversión aprobado en el PQI 2014-2018, la ejecución del íntegro de las obras necesariamente debería ser parte de la liquidación de dicho periodo regulatorio, y que lo contrario vulneraría el derecho de propiedad de Cálidda al no remunerársele una inversión ejecutada; Que, en ese sentido, concluye que lo resuelto por Osinergmin no resulta lícito al no reconocer en su totalidad la forma de recuperación de las inversiones efectuadas y no reconocidas en la liquidación del Plan Anual 2018, lo cual contraviene lo dispuesto en su Contrato BOOT y el Reglamento de Distribución, vulnerando así su derecho de propiedad; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario está obligado a de fi nir un PQI, el cual debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Asimismo, en el literal d) de dicho artículo se establece que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, quien debe realizar la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), se aprobó, entre otros conceptos, el PQI aplicable al periodo 2018 – 2022, el cual comprende a un grupo de proyectos cuya ejecución ha sido programada para el primer año de dicho PQI, los cuales corresponden al Plan Anual 2018; Que, de acuerdo a ello y en observancia del Principio de Legalidad, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidación del Plan Anual 2018 conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, por lo que no es posible considerar en dicha liquidación las inversiones del año 2017, cuya programación no corresponde al PQI 2018 – 2022 y que no hayan sido aprobadas por Osinergmin, como pretende la recurrente, pues ello implicaría inaplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución; Que, si bien excepcionalmente se han considerado en la liquidación del Plan Anual 2018 algunas inversiones ejecutadas en el segundo semestre del 2017, ello obedece a que las mismas fueron programadas como parte del Plan Anual 2018, que a su vez forma parte del PQI 2018 – 2022, aprobado por Osinergmin mediante la Resolución 055; Que, respecto a que, de no considerarse como parte de la liquidación a todos los proyectos desplegados en el año 2018, se estaría atentando contra el derecho del