Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, Cálidda señala que ha empleado el uso del terreno semi-rocoso como el terreno más común en la ciudad de Lima para la elaboración de costos unitarios de inversiones de los PQI 2009-2013, PQI 2014-2018 y PQI 2018-2022; Que, respecto a los estudios de referencia que sustentan el tipo de suelo predominante en Lima y Callao, Cálidda señala que, de acuerdo con la información del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Lima metropolitana y el Callao ocupan en su mayoría un depósito aluvial. Ante ello, a fi n de tener predictibilidad en la determinación del tipo de suelo en la presente y siguientes liquidaciones, propone utilizar como fuente técnica el “Mapa de Microzoni fi cación Sísmica de la ciudad de Lima, Actualizado al 2016” del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). Por otro lado, señala que ha desarrollado el relacionamiento de la clasi fi cación de suelo (VNR) basada en la información de CISMID; Que, respecto al análisis del tipo de suelo del Plan Anual 2018, Cálidda sostiene que Osinergmin no considera los antecedentes respecto del uso del terreno semi-rocoso en la elaboración de costos unitarios para determinar el tipo de suelo correcto, sobre todo en la de fi nición del tipo de suelo “normal”. Al respecto, considera que el Regulador debe revisar el tipo de terreno identi fi cado como “normal”, para lo cual propone utilizar una reclasi fi cación de suelos empleando el Mapa elaborado por el CISMID y el relacionamiento con el tipo de suelo VNR. Asimismo, agrega que ha realizado el cruce del mapa del CISMID con la muestra de las redes ejecutadas en el año 2018 consideradas en el Informe N° 2832-2021-OS/DSR, enfocándose en la veri fi cación del tipo de terreno “normal” y “semi-rocoso”. Como resultado de ello, propone una nueva distribución de tipo de suelo VNR; 3.3.2. Análisis de OsinergminQue, luego de evaluado el petitorio de Cálidda se ha verifi cado que la empresa no ha entregado información sustentatoria que desvirtúe o evidencie imprecisiones y/o inexactitudes en la información que contiene el Anexo del Informe Técnico N° 2832-2021-OS/DSR. Dicho Anexo, entre otros, reporta los códigos VNR constructivos que señalan el tipo de terreno, el tipo de vía y demás características. Además, cabe precisar que en el mencionado informe técnico se ha recogido la información del tipo de terreno y tipo de vía como resultado de los trabajos de supervisión de campo desarrollados por la División de Supervisión Regional de Osinergmin; Que, por lo señalado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el anexo del Informe Técnico N° 2832-2021-OS/DSR, en el cual se detalla el tipo de terreno, encontrado en los trabajos de veri fi cación de campo efectuado por los equipos de supervisión del Osinergmin, y al no contar con otra información disponible, se mantiene el criterio de utilizar la información de los tipos de terrenos reportados en dicho Informe, a efectos de valorizar las instalaciones ejecutadas por la empresa Cálidda, conforme con lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación PQI; Que, por otro lado, respecto a su comentario relacionado a que se consideren los criterios y antecedentes para reconocer los tipos de terreno utilizados en las regulaciones anteriores, debemos manifestar que el Regulador no contaba con los resultados de trabajo de supervisión de campo. En ese sentido, de acuerdo a la normativa actual, la información reportada por la empresa en las regulaciones anteriores se ha considerado como declaración jurada; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.3 del Informe Técnico N° 613-2021-GRT y en el Informe N° 3482-2021-OS/DSR; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 613-2021- GRT e Informe Legal N° 614-2021-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, así como el Informe N° 3482-2021-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados todos los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 187-2021-OS/CD a que se re fi eren los numerales 3.1.1, 3.2.1 y 3.3.1 por las razones señaladas en los numerales 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 613- 2021-GRT, el Informe Legal N° 614-2021-GRT y el Informe N° 3482-2021-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 613-2021-GRT, el Informe Legal N° 614-2021-GRT y el Informe N° 3482-2021-OS/DSR. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1996384-1 Aprueban el “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 208-2021-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2021VISTO:El Memorándum N° GSE-577-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la fi scalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a