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27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / la construcción y demolición realizan el acondicionamiento del residuo sólido, previo a su entrega como insumo en un proceso productivo. Dichas infraestructuras deben ser operadas por una EO-RS. 41.2 Las Infraestructuras de valorización deben cumplir como mínimo con las siguientes condiciones y aspectos: a) Ubicarse en áreas compatibles con la regulación establecida en los instrumentos de acondicionamiento territorial y de plani fi cación urbana. b) Considerar como mínimo las siguientes áreas: área para la clasi fi cación y limpieza de los residuos sólidos de la construcción y demolición, patio de maniobra y operación de vehículos al interior de la infraestructura. Dichas áreas se encuentran debidamente delimitadas y señalizadas con la fi nalidad de evitar obstaculizar o perturbar las actividades operativas. c) Las áreas administrativas y los laboratorios, de ser el caso, deben ubicarse de tal forma que no se vean afectadas o perturbadas por las actividades operativas. d) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación, de ser el caso. e) Implementar canales de drenaje para la evacuación de aguas de lluvia, sistema de iluminación y ventilación y sistemas contra incendio, de corresponder. f) Implementar medidas para mitigar el ruido, vibración y polvo, según corresponda. g) Delimitar la infraestructura con cercos, contar con paredes, así como pisos impermeables y lavables. Artículo 42.- Autorizaciones y certi fi cación ambiental del proyecto de infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición 42.1 Las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, emiten la licencia de edi fi cación y de funcionamiento de la infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición. 42.2 En caso la valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición se realice como parte de un proceso productivo, las medidas de protección ambiental deben estar establecidas en el IGA aprobado por la autoridad ambiental competente que regula el producto fi nal. En caso el proyecto productivo no se encuentre sujeto al SEIA se adoptan las medidas ambientales previstas en la normativa vigente. SUBCAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL Artículo 43.- Disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición La disposición fi nal es una operación o proceso del manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición que tiene por fi nalidad aislar o con fi nar en escombreras o en celdas de rellenos sanitarios adecuadas para dicho fi n, generados en la ejecución de obras, que no pueden ser valorizados ni aprovechados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 24.2 de artículo 24 del presente Reglamento. Artículo 44.- Uso de áreas con residuos sólidos de la construcción y demolición abandonados 44.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición pueden constituirse como espacios de uso público o preverse otros usos, en función a la aplicación de las medidas previstas en el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos o por un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos, a que se re fi ere el artículo 66 de la Lgirs, así como a las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos respectivo. 44.2 Las áreas que no han sido declaradas como áreas degradadas pueden usarse una vez que se ha realizado la limpieza del terreno y el traslado de los residuos sólidos a una escombrera o relleno sanitario con celdas diferenciadas, debiendo veri fi carse el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo (ECA Suelo), los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados u otras normas que correspondan o aspectos que determinen la autoridad competente, cuyos resultados son presentados a la autoridad ambiental competente, previo a la ejecución del proyecto. La limpieza del terreno y la disposición adecuada de los residuos sólidos de construcción y demolición debe ser considerada en los gastos del proyecto que se prevé implementar. Artículo 45.- Operaciones mínimas en escombreras Las operaciones mínimas que deben realizarse en una escombrera son: a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de residuo sólido de la construcción y demolición. b) Acondicionamiento del material a disponer.c) Disposición de los residuos sólidos en la celda o el área destinada para tal fi n, garantizando su estabilidad física. CAPÍTULO VII INFRAESTRUCTURAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE MANEJO Artículo 46.- Documentos para la aprobación del expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición 46.1 El expediente técnico del proyecto de las infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento debe contener lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la autoridad competente conforme al Anexo V del presente Reglamento. b) Declaración jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el predio. En caso, el titular del proyecto no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con autorización para el uso destinado, así como para habilitar y edi fi car en el mismo. c) Expediente técnico del proyecto de infraestructura compuesto por plano de ubicación, en escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000; planos de arquitectura (planta, corte y elevaciones) en escala que permita visibilizar las áreas que conforman la infraestructura; planos topográ fi cos, de corresponder; planos de estructuras; planos de instalaciones sanitarias; planos de instalaciones eléctricas y otros, de ser el caso. Se debe acompañar la memoria descriptiva, y el estudio de mecánica de suelos, de corresponder. d) El expediente técnico para una escombrera debe considerar, además, lo establecido en los artículos 55 y 56 del presente Reglamento. e) La memoria descriptiva para el caso de escombreras debe contener, entre otros, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto. f) Manual de operaciones de la infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición. g) Instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, de corresponder. 46.2 Los documentos que conforman el expediente técnico deben estar fi rmados por los profesionales responsables de su elaboración. Adicionalmente, el expediente técnico de la obra y el manual de operaciones deben estar fi rmados por un profesional de ingeniería civil o afín. Artículo 47.- Póliza de seguro para infraestructuras de residuos sólidos Las EO-RS de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición deben contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que resulten como consecuencia de sus actos u omisiones.