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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / construcción y demolición se encuentra sujeta a la regulación establecida por las municipalidades, de acuerdo a sus competencias. De ser el caso, el desarrollo de estas actividades debe garantizar el tránsito peatonal y vehicular, así como la limpieza y la recuperación de las condiciones de la acera y/o calzada, según corresponda. 35.4 Se encuentra prohibido el almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición en terrenos o predios sin construir, así como sobre áreas verdes, quebradas, laderas u otras áreas de similares características o de interés social, paisajístico, ambiental y/o cultural. 35.5 La transgresión al párrafo precedente es materia de sanción por parte de la municipalidad competente o la EFA competente. 35.6 En las áreas seleccionadas para el almacenamiento deben observarse medidas para reducir o mitigar la generación de material particulado, así como la mitigación de ruidos y vibraciones. SUBCAPÍTULO II RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Artículo 36.- Recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición se realiza a través de una EO-RS, debidamente registrada ante el Minam. Las EO-RS deben contar con las respectivas autorizaciones para el transporte de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Artículo 37.- Tipo de vehículos para la recolección37.1 Los vehículos de recojo de residuos sólidos de la construcción y demolición deben estar provistos de un contenedor o una tolva metálica y un toldo o similar como cubierta, con la fi nalidad de evitar la pérdida o derrame del residuo trasladado y su consiguiente impacto en la salud y el ambiente. La tolva y su cubierta o el contenedor no deben presentar roturas, perforaciones o espacios que permitan la dispersión del residuo o emisiones de material particulado. 37.2 Las EO-RS son responsables del traslado adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición para su valorización o disposición fi nal. En caso de pérdida o derrame de los residuos sólidos trasladados estos deben ser recogidos inmediatamente. Artículo 38.- Frecuencia de recojo La frecuencia de recojo depende principalmente de las características y cantidad de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados. El transporte debe respetar los horarios y rutas fi jadas por la municipalidad competente. SUBCAPÍTULO III VALORIZACIÓN Artículo 39.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición 39.1 La valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición es un proceso cuyo objetivo es su aprovechamiento, permitiendo reducir el volumen para disposición fi nal o sustituir el uso de materiales que provienen de recursos naturales. Son consideradas actividades de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición la reutilización y el reciclaje, sin perjuicio de otras alternativas viables. 39.2 Los generadores son responsables de establecer e implementar las estrategias y acciones orientadas a la priorización de la valorización. Para tal efecto se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las actividades de valorización deben ser concordantes con lo establecido en el proyecto de obra. Los productos obtenidos de la valorización, así como los métodos o procedimientos que se implementen para tal efecto, no deben perjudicar la salud de las personas, el ambiente y/o la propiedad.b) Los productos obtenidos como resultado de la valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición deben cumplir con los requisitos técnicos para el uso que se destine. c) Registrar en obra la información referida a los volúmenes valorizados, métodos y procedimientos de valorización indicados en el Anexo II del presente Reglamento, con la fi nalidad de realizar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol, según corresponda, y facilitar las acciones de fi scalización correspondientes a la autoridad municipal o a la EFA competente. 39.3 Las medidas descritas en el párrafo anterior deben estar contenidas en el IGA correspondiente. Los titulares de proyectos que no se encuentren obligados a contar con un IGA deben complementar el acápite de valorización del Anexo VI del presente Reglamento con las medidas mencionadas en el párrafo precedente, según corresponda. 39.4 Los titulares de las empresas que, en el marco de sus procesos productivos, realizan la valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición deben obtener productos que cumplan con las condiciones técnicas y legales para el uso que se destine. Las medidas de protección ambiental son determinadas por la autoridad ambiental competente que regula el producto fi nal. Artículo 40.- Aprovechamiento de material de descarte y de residuos sólidos de la construcción y demolición 40.1 Los excedentes de remoción, los excedentes de obra y los escombros, debidamente seleccionados clasi fi cados como no peligrosos, pueden ser aprovechados en: a) El cierre de minas, debiendo cumplir con las normas y/o criterios establecidos por la autoridad competente. b) El cierre de pasivos ambientales, de acuerdo a los criterios y normas que determine la autoridad competente. c) La restauración o recuperación de áreas degradadas. d) Obras que requieran el relleno de áreas o conformación de terraplenes o taludes, reforzamiento de fajas marginales u otros similares, siempre que se cumpla con la normativa vigente, y las especi fi caciones o condiciones técnicas del proyecto; debiendo contar con las licencias, estudios y autorizaciones que correspondan. e) Materia prima para procesos productivos.f) Entre otros, previstos en el Anexo III del presente Reglamento. 40.2 La recolección y el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición para el aprovechamiento descrito en el párrafo precedente debe ser realizado por una EO-RS, salvo en el caso del material de descarte en los cuales el mismo generador o productor o titular de un proyecto de inversión puede realizar dichas actividades. El aprovechamiento debe ser acreditado a través del formato establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. 40.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición que no puedan ser aprovechados son dispuestos en una escombrera autorizada o en celdas de rellenos sanitarios destinados para dicho fi n. 40.4 El aprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición se somete a las especi fi caciones o condiciones técnicas del proyecto en el cual se pretende su uso. 40.5 Los residuos sólidos de la construcción y demolición solo pueden ser utilizados para ganar terreno al mar, siempre que se cuente con un proyecto aprobado para dicho fi n. Los terrenos que han sido ganados al mar o a otros cuerpos de agua contraviniendo lo antes mencionado no podrán ser incorporados al área urbana. Artículo 41.- Infraestructura de Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición 41.1 Para efectos del presente Reglamento, las Infraestructuras de Valorización de los residuos sólidos de