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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. 1.11. Los artículos 16, 17 y 18, regulan la delegación, funciones y restricciones del registrador delegado: Artículo 16.- Delegación de funciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, con miras a un proceso electoral, el Director de la DNROP puede encargar funciones temporalmente a Registradores Delegados, quienes son los únicos facultados para recibir y tramitar toda la documentación vinculada a la inscripción de organizaciones políticas en las circunscripciones donde son designados y mientras dure su delegación. Artículo 17.- Funciones del Registrador Delegado El Registrador Delegado tiene las siguientes funciones:1. Recibir, cali fi car, denegar e inscribir, las solicitudes de inscripción de movimientos regionales. […]5. Conceder o denegar los recursos impugnativos interpuestos en los procedimientos bajo su competencia. Artículo 18.- Restricciones al Registrador Delegado Los Registradores Delegados no podrán:[…]3. Emitir constancias ni recibir solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados. 4. Recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral. 1.12. El artículo 32, indica: Artículo 32.- Presentación La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política. El encargado de recibir la solicitud veri fi ca que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales: […]2. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. […]El padrón de a fi liados a que se re fi eren los artículos 5º, literal b, y 7º de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especi fi caciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identi fi cación de los a fi liados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 1.13. El artículo 43, menciona: Artículo 43.- Inconsistencias en la presentación de los A fi liados En caso se adviertan inconsistencias o errores formales y/o técnicos en la presentación del padrón físico de a fi liados, en los libros de comités o en los medios magnéticos que los soportan, estos se devuelven a la organización política para que subsane dichas defi ciencias en el plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción, según lo establecido en el artículo 136, numerales 136.1 y 136.4 de la LPAG, salvo que dichas de fi ciencias hayan sido detectadas luego de que la DNROP formulara observaciones a la solicitud de inscripción, en cuyo caso corre el plazo otorgado para el levantamiento de observaciones. 1.14. El artículo 108, determina: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En el TUO de la LPAG 2 1.15. El artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. […] En la Resolución N° 0907-2021-JNE 3 1.16. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decretó, en el numeral 1 de la parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 4 1.17. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite: a) el 5 de enero de 2022 , para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados. Asimismo, para que las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales) soliciten su inscripción como tal ante el ROP, y b) el 24 de enero de 2022, para que el ROP remita al Reniec los padrones de afi liados para veri fi cación. En la Resolución N° 0927-2021-JNE 5 1.18. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados.