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83 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / trabajadores y práctica de lavado de manos e impartir charlas sobre las medidas preventivas de contagio. Sobre estas actividades se aprecian fotografías en las que es posible visualizar a una profesional de salud impartiendo indicaciones y tomando la temperatura con un termómetro digital a trabajadores que se encuentran dispersos en una zona agreste; no obstante, con la visualización de estas imágenes no es posible conocer si su labor obedece a un vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Huántar o a actividades propias del Centro de Salud de Huántar donde presta servicios como técnica en enfermería. - No se precisa el horario en la que locadora habría permanecido realizando las actividades antes descritas, pero, según el registro diario de control de asistencia y temperatura que adjuntó a su informe, se aprecia que la toma de temperatura la realizaba de lunes a sábado, en promedio, en el rango horario de 6:30 a 7:30 horas (en algunos casos incluso se advierte que la toma de temperatura se realizó a las 4:00 o 5:00 horas). No se aprecia evidencias sobre la toma de temperatura durante el retiro de los trabajadores. e) En el Informe N° 947-2021-MDHr/SGOyL/ INGNHMR también se informa que entre la vivienda del señor alcalde y la de doña Gloria existe una distancia de 113 metros; asimismo, que entre la vivienda del primero a la Municipalidad Distrital de Huántar existe una distancia de 302 metros y que entre la vivienda del primero y la Laguna de Patococha existe una distancia de 4926 metros y que la vía para acceder a este lugar es por el Camino de Herradura. 2.16. De lo expuesto, se concluye que el señor alcalde sí se opuso, de manera oportuna, a la contratación de cualquier familiar suyo, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de regidor, y que durante el periodo que laboró su pariente a favor del municipio no se encontró en la posibilidad de conocer dicha situación, toda vez que doña Gloria fue contratada de manera directa para la realización de actividades de campo, consistente esencialmente en la toma de temperatura a los obreros que realizaron el mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha, durante las primeras horas del día (en el rango horario de 4:00 a 7:30 horas), lo que le permitió, incluso, al citado personal de enfermería continuar asistiendo con total regularidad al Establecimiento de Salud de Huántar, en donde tiene un contrato laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728. 2.17. Asimismo, resulta imperioso tener en cuenta que la ejecución de la referida obra de mantenimiento se realizó en un contexto en el cual los señores regidores del Concejo Distrital de Huántar venían laborando de manera remota, conforme consta en el Informe N° 109-2021-MDHr/S.G., del 29 de octubre de 2021, elaborado por doña Margareth Castillo Rímac, secretaria general del citado municipio, de cuyo contenido se desprende, además, que en actas no se dejó constancia de que, en las sesiones de concejo realizadas en los meses de agosto y setiembre de 2020, el señor alcalde de aquel entonces informó al concejo sobre la contratación de doña Gloria para el monitoreo del estado de salud de los obreros que realizaron el mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha; por lo que, no es posible atribuirle conocimiento a la autoridad cuestionada. 2.18. Por lo tanto, se advierte que la entidad edil, a cargo del alcalde de entonces, don Héctor Castro Ríos, y los funcionarios ediles, no interrumpió la cuestionada contratación, sino que permitió que la prima del ahora señor alcalde prestara servicios como técnica de enfermería en la ejecución de la actividad “Mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha del distrito de Huántar- Huari - Áncash”. Respecto a este hecho, no pasa inadvertido que doña Gloria, mediante declaración jurada del 24 de agosto de 2020, señaló, al momento de su contratación, no tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el alcalde, los funcionarios de dirección, regidores y personal de con fi anza de la Municipalidad Distrital de Huántar, lo que no exime a la entidad edil de realizar un trabajo de control posterior; por lo que corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.19. Lo antes expuesto impide que se con fi gure el tercer elemento de la causa de nepotismo, por lo que no resulta procedente la declaratoria de vacancia del señor alcalde. 2.20. Finalmente, respecto a los documentos presentados por el abogado de la señora solicitante, cabe señalar que estos no pueden ser valorados en esta instancia, dado que debieron haber sido presentados en sede municipal, a fi n de que la otra parte tome conocimiento. Lo contrario vulneraría el derecho de defensa e igualdad de armas. 2.21. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021, que aprobó su vacancia, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la vacancia presentada en su contra, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que procedan conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.18., respectivamente, de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por Ley N.º 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2058084-1