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81 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / los activos del patrimonio fi deicometido (denominación del patrimonio fi deicometido), conforme se dispone en los artículos 312 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, y con las garantías adicionales que se hubiere establecido. Artículo 18.- Capital y Patrimonio. (…)La obligación de incremento señalado en el párrafo precedente, se puede cumplir, total o parcialmente, a través de: (i) el aumento del capital social mínimo en cinco céntimos del uno por ciento (0.05%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fi deicometidos sujetos a su dominio, y (ii) la constitución de garantías equivalentes a cinco décimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fi deicometidos sujetos a su dominio, en la forma y condiciones establecidas en el título V del presente Reglamento. Artículo 23.- Autorización de funcionamiento. (…)3. Nómina de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, adjuntando sus respectivos currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes. (…)El cumplimiento de lo señalado en los numerales 1, 5 y 6 podrá ser veri fi cado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, u órgano que haga sus veces, previamente a la autorización respectiva. Artículo 26.- Vigencia de la autorización de funcionamiento. (…) c. Cuando alguno de sus accionistas incurra en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes, conforme a lo establecido en el artículo 26C de la presente norma; y, Artículo 26B.- Modi fi cación de estatutos. (…) La Intendencia General de Supervisión de Entidades, u órgano que haga sus veces, otorga o deniega la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud; este plazo se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces. Transcurrido el plazo de treinta (30) días, opera el silencio administrativo negativo. Artículo 26C.- Pérdida de las condiciones para ser accionista. Si alguno de los accionistas pierde o deja de cumplir alguna de las condiciones y/o requisitos para ser accionista, este último y el representante legal de la sociedad titulizadora deben informar a la SMV, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el accionista debe proceder de manera inmediata a la correspondiente subsanación, si fuera el caso. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, o el órgano que haga sus veces, a solicitud de la sociedad titulizadora, podrá otorgar un plazo para que se revierta la situación de inobservancia o acredite que no se mantiene la situación que generó la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que sus accionistas deben cumplir de manera permanente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez en atención a razones debidamente fundamentadas. De haberse otorgado un plazo, si a la fecha de su vencimiento se mantiene la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que deben cumplir de manera permanente los accionistas de una sociedad titulizadora, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la citada sociedad, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización. Artículo 26D.- Cumplimiento permanente de condiciones y/o requisitos. La sociedad titulizadora debe mantener en todo momento las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento. Cuando se deje de observar algunas de las citadas condiciones y/o requisitos, la sociedad titulizadora debe informar a la SMV, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata. Cuando la SMV tome conocimiento del hecho, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, o el órgano que haga sus veces, podrá otorgar un plazo a la sociedad titulizadora para que acredite el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez en atención a razones debidamente fundamentadas. De haberse otorgado un plazo, si a la fecha de vencimiento se mantiene la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la sociedad titulizadora, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización. Artículo 27.- Obligaciones adicionales. (…)i) Remitir la información y documentación que le requiera la SMV, así como brindar facilidades para el desempeño de sus labores de fi scalización, control y supervisión. En este marco, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial o el órgano que haga sus veces, puede requerir información y documentación respecto de los patrimonios fi deicometidos bajo su administración cuyos valores sean objeto de oferta privada, con el fi n de: i) controlar que dichas entidades autorizadas cumplan con su objeto social autorizado por la SMV, ii) determinar si bajo la apariencia de una oferta privada, se realiza una oferta pública, y, iii) para los demás fi nes que la legislación encargue a la SMV y en el marco de sus atribuciones respecto de las sociedades titulizadoras. Artículo 29.- Presentación de información. (…) e) Comunicación de cambios en la plana directoral, gerencial y de representantes, dentro de los dos (2) días de efectuada la designación correspondiente, debiéndose adjuntar la copia del instrumento acreditativo, curriculum vitae y declaración jurada correspondiente de no estar sujeto a impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes; (…)g) Comunicación de la celebración de fi deicomisos de titulización en los que los valores vayan a ser objeto de oferta privada, dentro de los dos (2) días de celebrado el acto constitutivo o de cumplida la formalidad requerida, debiéndose adjuntar copia del acto constitutivo. Toda modi fi cación del citado acto constitutivo debe informarse a la SMV dentro de los dos (2) días de efectuada la modi fi cación o cumplida la formalidad requerida, adjuntando la modi fi cación del acto constitutivo. Si la sociedad titulizadora solicita la inscripción del acto constitutivo que respalda valores de oferta privada en los Registros Públicos, debe cumplir con remitir a la SMV, dentro de los dos (2) días de presentada la solicitud, copia de la misma y de toda la documentación presentada a los Registros Públicos. Si posteriormente se solicita inscribir la modi fi cación del citado acto constitutivo, la sociedad titulizadora debe cumplir con remitir a la SMV, dentro de los dos (2) días de presentada la solicitud, copia de la misma y de toda la documentación presentada a los Registros Públicos. Artículo 30.- Régimen general. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 315 de la Ley, el control y supervisión de la SMV, en los asuntos a que se re fi ere el siguiente sub- capítulo, se efectúa respecto de los patrimonios fi deicometidos que sirvan de respaldo a valores que sean objeto de oferta pública en el territorio nacional.