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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, a efectos de que precise o subsane lo pertinente a fi n de cumplir con la paridad de género horizontal respecto de la totalidad de fórmulas presentadas a escala nacional. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 23 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 5 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 De conformidad con el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. 2090985-1 Revocan Resolución Nº 00083-2022-JEE- PTOI/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1425-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020409 PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2022016416)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00083-2022-JEE-PTOI/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la Resolución Nº 00055-2022-JEE-PTOI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 17:44:27 horas, en la Casilla Electrónica Nº 22512772, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 27688-2022-PTOI. 1.3. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00083-2022-JEE-PTOI/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el señor recurrente subsanó de manera extemporánea –el 25 de junio de 2022– las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00083-2022-JEE-PTOI/JNE con el argumento principal de que cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 24 de junio de 2022. Para probarlo, adjuntó el cargo de recepción correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.