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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Fernando Cantoral Cucho, como candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor regidor, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La inadmisibilidad advertida respecto al extremo referido al señor candidato ha sido subsanada dentro del plazo legal, adjuntando para ello la constancia domiciliaria certi fi cada por juez de paz del centro poblado del Valle las Trancas. b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato, en su recurso de apelación adjunta el certi fi cado de vivencia, así como el certi fi cado de inspección ocular, certi fi cado de posesión, impuesto predial, fi cha RUC de la empresa JJ. General Service S.A.C., contrato de arrendamiento, fi cha RUC del candidato, a fi n de que constituyan mayores elementos de juicio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...].1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [...]29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al no subsanar la observación referida a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. De la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se veri fi ca que el señor candidato nació en Nasca, y consigna domicilio en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, cuyo documento nacional de identidad (DNI) tiene como fecha de emisión el 21 de febrero de 2022, con lo cual no se acreditan los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito en el que postula. 2.3. Ahora, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 3, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y de las Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que, en todos ellos, para el señor candidato, se consigna domicilio dentro del distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, circunscripción a la cual no postula.