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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.6. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N. os 2, 3 y 5, al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas al domicilio en la jurisdicción a la que postulan y la licencia sin goce de haber, conforme a lo detallado en los antecedentes. 2.2. Al respecto, de la revisión de los Padrones Electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que para los candidatos a regidores N. os 2 y 3, se consigna domicilio en el distrito de Pomacocha. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los referidos candidatos domicilian en la circunscripción a la que postulan desde el 2018 hasta la fecha. Por lo que el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.5. En cuanto a la candidata a regidora Nº 5, en el ítem II de su DJHV referido a la experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, consta que desde el 2019 hasta el 2022, viene ejerciendo el cargo de secretaria en la Municipalidad del Centro Poblado de Yanacocha - Huayllapampa. Sin embargo, el JEE declaró improcedente su inscripción, al veri fi car que, si bien anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida, no obstante, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), puesto que dicha solicitud fue presentada ante la entidad correspondiente, el 20 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legal establecido. 2.6. En consecuencia, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, lo solicitado, conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.); observación que fue realizada correctamente en su oportunidad, por lo que, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.7. Cabe precisar que, de la búsqueda efectuada en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 4 (OSCE) y portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas 5 para obtener mayor información de la naturaleza contractual de la referida candidata con esta entidad pública, no se obtuvieron resultados que permita determinar que mantiene una contratación por locación de servicios. 2.8. Además, en el ítem II de la DJHV, de cada rubro de registro laboral se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el recurso de apelación. Máxime aún, si la señora candidata fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar, que correspondía a la señora candidata veri fi car oportunamente si la información contenida, es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.9. Sin perjuicio de ello, el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se debe presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no haciendo distinción respecto de estas últimas.