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40 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / a) El JEE al advertir errores en el SIJE, debió tomar previsiones, al igual que en el sistema Declara, y no debió aplicar de manera restrictiva un horario de 08:00 hasta las 20:00 horas, los siete (7) días calendarios. b) La resolución impugnada causa un perjuicio directo a los candidatos, pues se vulnera el derecho a la participación política y se niega a los ciudadanos el derecho a elegir al representante de su preferencia, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 2, 6 y 7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política 1.5. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el estatuto de la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa (en adelante, Estatuto de la OP) 1.6. El artículo 41 establece, como una de las competencias de Comité Electoral Regional (CER), lo siguiente: […]Artículo 41: COMITÉ ELECTORAL REGIONAL. El Comité Electoral Regional (CER) será designado por el Congreso Regional y es quien organiza los procesos electorales internos. Dicho Comité tiene carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos del Movimiento y está integrado por tres (3) miembros titulares, quienes tendrán sus respectivos suplentes, son elegidos entre los a fi liados al Movimiento. Los miembros del CER son elegidos cada cuatro (04) años, pudiendo ser reelegidos. Es competencia del CER: a) Convocar y dirigir todos los procesos de democracia interna y consultas partidarias desde su preparación y convocatoria hasta la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos . […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 17:46:11 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva, es decir, hasta las 20:00 horas del 18 de junio de 2022; sin embargo, la OP no presentó el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, por lo que, el JEE declaró improcedente la referida solicitud.