TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Sobre el recurso de apelación presentado, el señor recurrente alega que, en la presentación de su escrito de subsanación, el sistema SIJE presento fallas. Sin embargo, no presenta documento que lo acredite, por el contrario, muestra tres pantallazos de ingreso al sistema Declara del 13 y 14 de junio de 2022 (fechas anteriores a la presentación del escrito de subsanación), asimismo, adjunta una solicitud de fecha 14 de junio de 2022 con sello de recibido del JEE Arequipa, por lo que, dicho documento no es relevante ni pertinente para el caso concreto. 2.3. De lo expuesto, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si e JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. En este caso, se advierte que la OP presento el acta de elección interna, sin embargo, el JEE la observa debido a que no fi guran los nombres completos y números de DNI (documento nacional de identidad) de los candidatos y su ubicación en la lista. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, el acta de elección interna presentada, contiene los requisitos mínimos requeridos por el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.4.), pues fue elaborada por el CRE en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto de la OP (ver SN 1.6.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres, los números de DNI y las fi rmas de los miembros del CRE. 2.6. Sin embargo, aun cuando en el acta no se consignaron los nombres completos y números de DNI de los candidatos, tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma, toda vez que la lista presentada ante el JEE (la cual consta en la solicitud de inscripción), es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa que el acta de elección interna adjunta los resultados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de las elecciones internas 2022 de la OP (resultados que han sido publicados en la página web de la ONPE). 2.7. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción fue suscrita por el órgano competente de la OP según su Estatuto, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.8. La candidata doña So fi a Anco Begazo, nació en el distrito de Huambo, y postula por el distrito de Lluta, en su DNI actual tiene como fecha de emisión el 20 de agosto de 2021 con domicilio en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec, se advierte que su ubigeo en las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018 corresponde al distrito de Santa Isabel de Siguas, mientras que la candidata doña W endy Beatriz Ataucusi Anco, presentó su Anexo 1 fi rmado con fecha anterior al término del llenado de su DJHV, en ambos casos, lo observado por el JEE se ajusta a lo establecido en el artículo 24 y en el numeral 6 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.9. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 0034-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de junio de 2022, en el extremo de la observación respecto al acta de elección interna; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto a los candidatos, Herbert Oswaldo Claverias Vargas, Esmelida Raquel Huamani Quispe, José Antonio Bustinza Lupinta y Alcardio Benedicto Zapana Vilca; y, con fi rmar la Resolución Nº 219-2022-JEE-CAYL/JNE del 30 de junio de 2022, en el extremo referido a las candidatas doña So fi a Anco Begazo y Wendy Beatriz Ataucusi Anco. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE. (Ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera , personero legal titular de la organización política Juntos por el desarrollo de Arequipa ; en consecuencia: a. NULO lo actuado desde la Resolución Nº 0034-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, respecto al acta de elección interna; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente, observando lo expuesto en el considerando 2.9 de la presente resolución. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 219-2022-JEE- CAYL/JNE del 30 de junio de 2022, en el extremo referido a las candidatas doña So fi a Anco Begazo y doña Wendy Beatriz Ataucusi Anco para el Concejo Distrital Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091069-1 Revocan resolución en los extremos que declaró la improcedencia de candidatura de ciudadanos a regidores y confirman en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1243-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021532 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006379)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós