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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada de manera extemporánea, a través de la mesa de partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:07:43 horas. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, a través de la mesa de partes del SIJE. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 3, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que aunque la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, en el caso concreto, se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 21:48:51, la solicitud de inscripción fue generada el 17 de junio de 2022 a las 23:57:33 y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, el 18 de junio de 2022, a horas 6:07:43, lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE 4, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. De otro lado, del Informe Nº 000018-2022-PGR- DRET/JNE 5 de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico de este organismo electoral, se observa que, el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos al sistema SIJE, por lo que su versión de que, estando en la última etapa del proceso de inscripción de su lista de candidatos hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022, el sistema colapsó, impidiéndole completar la presentación de su lista de candidatos, carece de veracidad 2.8. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 06:07:43 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 4 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022020131. 2091219-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Capachica, provincia de Puno, departamento de Puno; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1304-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021729 CAPACHICA - PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022017228) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28