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70 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP), principalmente, debido a que: - Teniendo en cuenta el contenido expreso del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, donde se establecieron las condiciones para que las organizaciones políticas, que iniciaron su trámite de ingreso de información en el Sistema Declara hasta las 23:59 horas, del 14 de junio de 2022, tuvieran, de manera excepcional, 72 horas de plazo adicional, esto es, hasta el 17 del mismo mes y año, con el propósito de que los partidos políticos y movimientos regionales pudieran culminar el procedimiento de inscripción; advirtió que la OP tiene como fecha de la primera interacción, en el sistema Declara, el 16 del citado mes y año, a las 11:58:47 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-MOYO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El colapso del sistema informático (mesa de partes del SIJE) ocurrió a las 15:40 horas, del 14 de junio de 2022, es a partir de esta hora que ha sido imposible formal y materialmente cumplir con las presentaciones de las listas de candidatos a nivel nacional, por lo que si el sistema virtual colapsó mucho antes de la hora límite, del 14 del mismo mes y año, a horas 11:59, no es su responsabilidad, y por este simple fundamento formal no puede el JEE impedir que la OP pueda participar, democráticamente, en las próximas elecciones presentando su lista de candidatos, en razón de que este derecho constitucional se encuentra por encima de cualquier requisito formal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que la OP, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022–, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el sistema Declara, el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 2.5. Este hecho se corrobora con la información contenida en el SIJE 3 (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000075-2022-ATD-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, el cual indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 11:58:47 horas.