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66 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Poder Andino (en adelante, OP) por haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Solicita la aplicación de los criterios contenidos en la Resolución Nº 0969-2022-JNE, del 26 de junio de 2022, así como también que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tenga por presentado el escrito de subsanación, el 27 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de dos (2) días calendario. b) Pone a disposición del Pleno del JNE las sendas motivaciones plasmadas en el voto que ha emitido el señor presidente del JNE, recaído en la Resolución Nº 0325-2021-JNE, del 8 de marzo de 2021; argumentos referidos a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y a la afectación al derecho de participación política. c) Aun cuando el escrito de subsanación fue presentado pasado el horario de atención, se solicita al Pleno del JNE interprete dicha disposición, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. d) En entornos virtuales, como la Mesa de Partes del SIJE, no hay justi fi cación tecnológica que oriente al JNE a establecer un límite de horario hasta las 20:00 horas, cuando esta plataforma le permite al usuario el ingreso luego de la referida hora y no alerta sobre dicha hora máxima de presentación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final prescribe: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral uno dispone que: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00201-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 20 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP, debido a que: i) no se remitió la renuncia del candidato a regidor Nº 1; ii) tanto el candidato a alcalde como la candidata a regidora Nº 2 no acreditan los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan; y iii) la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) de los candidatos a regidores Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. 2.2. Tras haber presentado la OP el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, el JEE mediante la Resolución Nº 00269-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno. 2.3. En ese sentido, es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 25 de junio de 2022, a las 11:45:11 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente