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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-ICA0/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes. 2091097-1 Confirman la Resolución Nº 00266-2022-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 01346-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021770 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2022014484) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-MOYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), debido a que su primera interacción, en el sistema Declara fue el 15 de junio de 2022, a horas 15:31:05; en ese sentido, su presentación fue extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-MOYO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: - Con lo resuelto por el JEE se afecta el derecho a un debido proceso, consagrado constitucionalmente en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y, como consecuencia de ello, se limita el derecho a participar en la vida política de la Nación; derecho fundamental previsto en el numeral 17 del artículo 2, concordante con el artículo 35 de la Carta Magna, más aún, si este problema suscitado nace de las fallas en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del