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50 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2091216-1 Confirman la Resolución Nº 00086-2022-JEE-BAGU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 01280-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020131 IMAZA - BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022018434)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00086-2022-JEE-BAGU/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:03:17 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 del mismo mes y año.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas desde el 7 al 13 de junio de 2022, en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”. b) Realizamos grandes esfuerzos para culminar la última etapa del proceso de inscripción de nuestras lista de candidatos, hasta las 23:59 horas del día 17 de junio; así, ingresamos nuestras listas al sistema SIJE; estando a ello fue que mi representada desde ese momento esperó que el sistema reaccione; hasta que de pronto, en horas de la madrugada del 18 de junio, el sistema SIJE reaccionó y aceptó todas las listas que previamente mi representada había ingresado hasta las 23:59 horas del día 17, es decir que, se cumplió con el proceso de inscripción dentro del plazo establecido, como prueba de lo afirmado, el señor recurrente adjunta once capturas de pantalla de los reportes de tickets SISO, con los números: Ticket : 01-0002596-2022, Ticket : 01-0002630-2022, Ticket : 01-0002679-2022, Ticket : 01-0002689-2022, Ticket : 01-0002630-2022, Ticket : 01-0002596-2022, Ticket : 01-0002768-2022, Ticket : 01-0002768-2022, Ticket : 01-0003413-2022, Ticket : 01-0004729-2022, Ticket : 01-0005173-2022. c) En ese orden de ideas quiere decir que, la fecha de recepción, que por error el sistema SIJE, reconoció por defecto el 18 de junio de 2022, era imposible que la OP haya manipulado el sistema para ingresar nuevas listas de candidatos, por lo que no se incumplió el plazo excepcional ni los plazos legales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones