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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / c) Dicha solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal, sin embargo, esta se encontraba en espera para la aceptación y validación de requisitos en el SIJE, lo que culminó recién el 18 de junio de 2022, a las 06:26:13 horas que en la práctica electoral no han sido admitidas y valoradas en su momento. d) El JEE realizó un error de interpretación al considerar como fecha cierta la fecha de envío sin analizar previamente la fecha de creación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a horas 06:26:13. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio del año 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 12 de junio de 2022, a horas 14:31:17, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022, a horas 06:26:13 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. El señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal, el 16 de junio de 2022 a horas 13:30:33, fecha de creación, sin embargo, la aceptación y validación de los requisitos en el sistema SIJE, fue culminado recién el 18 de junio 2022 a horas 60:26:13, impidiéndoles el derecho a la participación política. 2.6. Al respecto se debe precisar que, la fecha y hora de envío de la lista registrada en el sistema Declara, es el momento en que, el sistema SIJE, recepciona la correspondiente inscripción de lista de candidatos, por lo que, el momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR ”, corresponde a la fecha y hora en que el usuario acepta estar de acuerdo con el envío de la solicitud de presentación de listas, todo ello, conforme al Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4. 2.7. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud, tan es así que de los Informes N.°s 000098-2022-HBL-SG/JNE 5, y 000028-2022-ATD- SG/JNE del 2 y 8 de julio del 2022, respectivamente, emitidos por el equipo SIJE, se veri fi ca que, la solicitud de inscripción fue presentada extemporáneamente por la OP, el 18 de junio de 2022, a las 06:26:13 horas. 2.8. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo