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69 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente a través de la Resolución Nº 00031-2022-JEE-LIE2/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 22:30:21 horas, en la casilla de la personera legal Nº CE_45838324, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. Mediante la Resolución en mención, el JEE le solicitó a la señora recurrente subsanar las siguientes observaciones: a) absolver la discordancia entre el Acta de Elecciones Internas y la lista de candidatos presentada, b) respecto a todos los candidatos, presentar el Anexo 1 y 2 fi rmados con fecha posterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), c) anexar los documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en el distrito, de los candidatos doña Aquilina Solorzano Espinoza, doña Margot Noa Angulo de Pablo, don José Luis Guerrero Limachi, don Anthony Christian Huapalla Colan, doña Julia Mercedes Vidal Ramírez de Rebaza. 2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 21 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último de acuerdo con las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4.). 2.5. En ese sentido, los únicos dos escritos de subsanación presentados dentro del plazo otorgado fueron los Escritos N. os 2022009704003 y 2022009704004, ingresados el 20 y 21 de junio de 2022, respectivamente, conforme se acredita en el cargo de presentación electrónica de documentos. 2.6. De la revisión de estos dos escritos se advierte que la señora recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1, de cada uno de los candidatos, suscrito con fecha posterior al llenado de la DJHV, observación que se efectuó a la totalidad de los candidatos de la lista, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.7. Por consiguiente, se concluye que los Escritos N.os 2022009704005, 2022009704006 y 2022009704007, presentados el 23 y 24 de junio de 2022, respectivamente, devienen en extemporáneos. 2.8. Respecto a lo argumentado por la señora recurrente, durante su intervención en la audiencia pública virtual, sobre una supuesta comunicación con una señorita del JEE, quien le indicó que ingrese el escrito de subsanación nuevamente por problemas de visualización, se ha dispuesto la investigación pertinente. 2.9. Cabe precisar que, de la revisión en la plataforma electoral, se advierte que los documentos adjuntados a los dos primeros escritos se pueden visualizar sin problema alguno. Asimismo, se advierte que los documentos ingresados en los dos primeros escritos son distintos a los ingresados en los tres extemporáneos. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE procedió conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que la señora recurrente no cumplió con subsanar las observaciones indicadas dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde desestimar la resolución recurrida, con los efectos consiguientes. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Marilyn Katty Cruz Chacmana, personera legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00080-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. En cuanto a lo señalado en el numeral 2.8. de la parte considerativa de la presente resolución, DERÍVESE a la Secretaría Técnica para la investigación correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091221-1 Confirman la Resolución Nº 00171-2022-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1313-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021740 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022014528)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sofía del Carmen Vásquez Meléndez, personera legal titular de la organización política Acción Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-MOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).