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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 27 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 27 de junio de 2022, a las 21:29:18 horas, horario que excede las 20:00 horas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 28 del mismo mes y año; ante lo cual se encuentra fuera del plazo otorgado para subsanar dichas observaciones. 2.7. Sin perjuicio de la conclusión arribada en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.8. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que tanto el candidato a alcalde como la candidata a regidora Nº 2 tienen como domicilio el distrito de Capachica. 2.9. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los mencionados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. Por lo que no correspondía declarar inadmisibles sus candidaturas. 2.10. También corresponde señalar que, de la revisión de la documentación presentada con la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 5, se veri fi ca que la DJHV tiene como fecha de término de llenado, el 14 de junio de 2022, fecha que se condice con la consignada en sus Anexos 1 y 2, por lo que el JEE no debió realizar la referida observación respecto del mencionado candidato. 2.11. En ese sentido, se concluye que corresponde declarar nulo lo actuado, a partir de la resolución de inadmisibilidad, respecto de la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y a regidores Nº 2 y Nº 5, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4. 2.12. Ahora, con relación a los argumentos del señor recurrente, en los que alude a resoluciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral, es pertinente precisar que la Resolución Nº 0969-2022-JNE, del 26 de junio de 2022, se re fi ere a defectos en la tramitación por parte del Jurado Electoral Especial, que devienen en declarar nulo todo lo actuado; hecho que di fi ere del presente caso, ya que aun cuando el tema de los dos (2) años de domicilio requeridos a los candidatos a alcalde y a regidora Nº 2, así como los Anexos 1 y 2 requeridos al candidato a regidor Nº 5, no debieron ser observados por el JEE, las demás observaciones sí fueron bien efectuadas, y, además, estas no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado. 2.13. En cuanto a la Resolución Nº 0325-2021- JNE, del 8 de marzo de 2021, se debe indicar que la controversia versó sobre la exclusión de un candidato por haber omitido consignar en su DJHV lo relacionado con un proceso sobre obligación de dar suma de dinero; materia que di fi ere a la del presente caso. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino, NULO lo actuado, a partir de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo referido a la solicitud de inscripción de don Jaime Cahui Supo, doña Ana Torres Pacoricuna de Galarza y don Gervacio Escarcena Ramos, candidatos a alcalde, y a regidores Nº 2 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Capachica, provincia de Puno, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00269-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gregorio Ponce Cuela, don Pedro Florencio Apaza Pancca, y doña Flor de María Quispe Coila, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Capachica, provincia de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- [...] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2091310-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1305-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020001 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022009704)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Marilyn Katty Cruz Chacmana, personera legal titular de la