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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-LIN1/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde, don Heberth Edgardo Mejía Pejerrey y regidores Nº 2; don David William Lavado Chávez; Nº 3, doña Kati Angélica Vicente Huapaya; Nº 7, doña Valery Nicole Agüero Mendoza; Nº 8, don Gregorio Santos Antaya Monge; Nº 9, doña Lynna Ysabel Rodríguez Castillo; Nº 10, don Roberto Carlos Guevara Orihuela: Nº 12, don Juan Alberto Maita Marquina y Nº 13, doña Edy Luisa Pardave Morales para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde, don Heberth Edgardo Mejía Pejerrey y regidores Nº 2; don David William Lavado Chávez; Nº 3, doña Kati Angélica Vicente Huapaya; Nº 7, don Valery Nicole Agüero Mendoza; Nº 8, don Gregorio Santos Antaya Monge; Nº 9, doña Lynna Ysabel Rodríguez Castillo; Nº 10, don Roberto Carlos Guevara Orihuela: Nº 12, don Juan Alberto Maita Marquina y Nº 13, doña Edy Luisa Pardave Morales, de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, OP), por haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-LIN1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Señala que no se puede entender ni aceptar que siendo el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (|), instituciones electorales, no se pueda tener información ofi cial respecto de los datos de los candidatos, como el domicilio que fi gura en los documentos nacional de identidad (DNI), tanto actuales como anteriores. b) El no realizar la veri fi cación antes indicada por parte de los Jurados Electorales Especiales, vulnera los derechos fundamentales de los candidatos por bloquear injustamente su participación política. c) Apela a los principios de razonabilidad, fl exibilidad y sobre todo el de salvar el voto, que es un derecho constitucional de todos los ciudadanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.[...] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE a través de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-LIN1/JNE, del 17 de junio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que incumplió lo siguiente: i) los candidatos a regidores Nº 7, Nº 12 y Nº 13 no presentaron el Anexo 2, Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil; ii) los candidatos a alcalde y regidores Nº 2, Nº 3, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 12 no acreditaron los dos (2) años de domicilio; iii) la candidata a regidora Nº 3 no adjuntó la licencia sin goce de haber; y iv) la candidata a regidora Nº 9 no anexó el cargo de la renuncia a la organización política Alianza para el Progreso. 2.2. Al haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, el JEE mediante la Resolución Nº 00326-2022-JEE-LIN1/JNE, del 2 de julio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y a regidores Nº 2, Nº 3, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. 2.3. Al respecto, se aprecia, del cargo de la Notifi cación Nº 25797-2022-LIN1, que la resolución, que