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80 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Resolución Nº 00268-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), debido a que no subsanó dentro del plazo otorgado las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente: a) A pesar del plazo sumarísimo, y siendo claramente una barrera electoral, se cumplió con levantar las observaciones señaladas. b) En cuanto a que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada, el 23 de junio de 2022, a las 7:37 p.m., esto fue a 23 minutos para ser considerado como noti fi cado al día siguiente, es decir, el 24 del mismo mes y año, situación relevante en razón de que se requería subsanar un promedio de 12 observaciones, en un distrito rural y agrario, con limitaciones de internet y conectividad, hechos que deben ser tomados en cuenta. c) Respecto de la presentación del escrito de subsanación, el 25 de junio de 2022, a las 8:11 p.m., por lo que se tomó como presentado el 26 del mismo mes y año, es un fundamento arbitrario, pues el distrito de Caicay es rural y con casi nula conectividad de internet, por lo que, lamentablemente, se demoró en demasía la carga de los archivos, hecho que ocasionó que el cargo de recepción se consigne a las 8:11 p.m. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final dispone: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 prescribe que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución Nº 00124-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que no se presentaron tanto la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1 ), así como la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil con fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 2). 2.2. Al haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, el JEE mediante la Resolución Nº 00268-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. 2.3. Del cargo de la Noti fi cación Nº 29894-2022-QSPI, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue notifi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:37:52 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.).