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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.7. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Sofía del Carmen Vásquez Meléndez, personera legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes. 2091092-1 Confirman la Resolución Nº 000230-2022-JEECNCH/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1315-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020622 MOSOC LLACTA - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.20220015654)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de- 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000230-2022-JEECNCH/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), por cuanto, advirtió que el inicio del trámite de ingreso de información al sistema Declara fue el 15 de junio de 2022 y en consecuencia, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP al Concejo Distrital de Mosoc Llacta fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000230-2022-JEECNCH/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Las organizaciones políticas tuvieron la primera oportunidad para la alimentación del sistema Declara, desde el 07 de junio de 2022, ingresando los primeros datos de las listas participantes en las elecciones internas. b) De lo anterior señalado se desprende que, para solicitar la inscripción se debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción en el sistema informático Declara, siendo el primer dato las identi fi caciones de los candidatos ganadores de las elecciones internas, dando así inicio al proceso de presentación de solicitud de inscripción. c) Siendo así se tiene que, el inicio del trámite de presentación de la solicitud, consistente en el ingreso de las identi fi caciones de los candidatos ganadores de las elecciones internas, que se realizó con fecha anterior al 14 de junio de 2022, por lo que su lista de candidatos, se encuentra dentro del plazo establecido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: