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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Marañón, departamento de Huánuco (en adelante, lista de candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE- LPRA/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida fórmula de candidatos para alcalde y regidores, considerando que se incumplió con lo siguiente: a) Respecto de los candidatos, doña Jackeline Vásquez Córdova (regidora 2), doña Ana Belén Villalva Aguirre (regidora 4) y don Dámaso Nelson Campos Pardo (regidor 5), no han acreditado domiciliar en el lugar al que se postulan, por más de dos años. b) Además, sobre el candidato, don Dámaso Nelson Campos Pardo (regidor 5), debe presentar documento que acredite la licencia sin goce de haber, al ostentar el cargo de teniente gobernador. c) No se advierte la fi rma digital en los comprobantes de pago de las tasas electorales, de todos los candidatos, por parte del personero legal. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 16 de junio de 2022, a las 19:08:38 horas. 1.2. El 19 de junio de 2022, a las 10:35:58 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación de las observaciones antes mencionadas, por lo que, con la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; debido a que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LPRA/JNE, bajo el argumento de que, el escrito de subsanación sí fue ingresado dentro del plazo y no de manera extemporánea, conforme se advierte del cargo de envió a través de la MPV de los Jurados Electorales Especiales, precisando que en el detalle del trámite, aparece: con el estado “Pendiente”, del 18 de junio de 2022, a las 07:59:37 horas, y con el estado “Gestionado”, del 19 de junio de 2022, a las 10:41:21 horas, por lo que sí se habría ingresado el documento dentro del plazo otorgado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.[…]. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.3. Los artículos 24, 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] Artículo 30.- Subsanación30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: