Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a horas 06:03:17. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022 es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 12:42:39, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022, a horas 06:03:17 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. El señor recurrente argumenta que, realizando grandes esfuerzos para culminar la última etapa del proceso de inscripción, su lista de candidatos fue presentada hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, y es así que, estando dentro del sistema SIJE, esperó que este reaccione, hasta que de pronto en horas de la madrugada del 18 de junio, el sistema reaccionó y aceptó todas sus listas que previamente había ingresado, es decir cumplió con el proceso de inscripción dentro del plazo. 2.6. Al respecto, del Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/ JNE 4, del 2 de julio, y del Informe N° 000014-2022-ATD- SG/JNE del 8 de julio del 2022, emitidos por el equipo SIJE, se veri fi ca que, la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 del mismo mes y año, de otro lado, en cuanto a los reportes de incidencias alegados por el señor recurrente, presentado con capturas de pantalla del supuesto colapso del sistema SIJE, se advierte que, ninguno de ellos están relacionados con la solicitud de lista de candidatos materia de la presente apelación, por lo que no se puede vincular fehacientemente al presente caso, dado que reporta supuestos inconvenientes en una circunscripción electoral distinta. De otro lado, del Informe Nº 000018-2022-PGR- DRET/JNE de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico de este organismo electoral, se observa que, el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos al sistema SIJE, por lo que su versión de que, estando en la última etapa del proceso de inscripción de su lista de candidatos hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022, el sistema colapsó, impidiéndole completar la presentación de su lista de candidatos, carece de veracidad. 2.7. En ese orden de ideas, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 10 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 del mismo mes y año– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.2 y 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00086-2022-JEE-BAGU/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY