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74 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00022-2022-JEE-BLSI/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 17 de junio de 2022, a las 18:32:16 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_71140593, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. Asimismo, en relación a la alegación del señor recurrente sobre la noti fi cación que supuestamente se le realizó el 17 de junio de 2022, a las 20:10:55 horas, para lo cual anexó un cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es preciso señalar que dicha constancia corresponde a la publicación de la resolución de inadmisibilidad y no a la notifi cación, como alega el señor recurrente, la cual se realizó conforme a lo señalado en el numeral 2.2. de la presente resolución. 2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4.). 2.5. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 20:59:00 horas , conforme se acredita con el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos que obra en el expediente, es decir de manera extemporánea. 2.6. El señor recurrente alega que debido a los problemas de interrupción del servicio eléctrico, el 19 de junio de 2022, no pudo ingresar a tiempo los documentos, para lo cual presentó un acta de constatación fi rmada por el juez de paz del distrito de Antonio Raimondi, del 19 de junio de 2022. En este documento, se deja constancia que a las 15:00 horas, de la citada fecha, en el inmueble ubicado en la carretera Pativilca - Huaraz, km 80, Raquia - Antonio Raimondi, la interrupción del servicio de energía eléctrica, por lo que no fue posible el uso de computadoras ni laptops. Al respecto, debemos precisar que el señor recurrente no comunicó en su oportunidad hecho alguno, debiendo recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado . 2.7. Además, el señor recurrente presentó una declaración jurada, en la que mani fi esta bajo juramento que, el 20 de junio de 2022, se encontraba trabajando en el domicilio señalado en el punto anterior, con la fi nalidad de ingresar los escritos de subsanación de la lista de candidatos. Sobre este punto, debemos destacar que la fecha máxima para subsanar las observaciones realizadas por el JEE, fue el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas, por lo que la declaración jurada ingresada por el señor recurrente no correspondería al día en el que debió presentar la subsanación. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación; por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00155-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091222-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1331-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020944 LOS OLIVOS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022015097)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós